Corte Suprema informa proyecto de ley sobre conflictos de interés en ex funcionarios de la administración del Estado
05/01/2023El pasado 27 de diciembre, mediante Oficio N° 263-2022, la Corte Suprema informó al Congreso, su opinión sobre el proyecto de ley que “Modifica la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para regular situaciones de conflicto de interés de ex funcionarios de la administración del Estado”, correspondiente al boletín N° 15.538-06.
La iniciativa introduce cambios en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (En adelante “LOCBGAE”), los cuales son de interés del Poder Judicial conforme al artículo 77 de la Constitución, por cuanto afectan a la organización de los tribunales de justicia y sus atribuciones.
La Corte señaló que el proyecto de ley reconfigura algunas medidas existentes en materia de protección de la probidad, relacionadas con las actividades que realizan ex autoridades en los ámbitos regulatorios en que se desempeñaron. Las medidas consisten establecer prohibiciones, incompatibilidades y deberes de información, cuya infracción es sancionada. Las sanciones son aplicadas por la Contraloría General de la República y son reclamables antes las cortes de apelaciones, que conoce de estos reclamos mediante un procedimiento contencioso administrativo especial.
Sobre los procedimientos contenciosos administrativos, la Corte Suprema ha advertido que la proliferación de los mismos, refrendada en un enorme cúmulo de reglas de procedimiento dispersas en el ordenamiento, conspira en contra de la igualdad y certeza jurídica (acuerdo de pleno de 5 de mayo de 2021 en los AD 583-2018), proponiendo que, a falta de tribunales especiales radicados en el Poder Judicial, debiera seguirse un procedimiento unificado, cuyos parámetros se expusieron en dicha ocasión.
El máximo Tribunal expresó que el proyecto se ajusta en ocasiones con estos parámetros – como la competencia absoluta del tribunal-, mientras que se aleja de ellos en variadas materias –plazo para reclamar, fase probatoria o irrecurribilidad de la decisión-, sugiriéndose que se sigan las definiciones procedimentales previstas para el recurso de ilegalidad municipal.
Adicionalmente, la Corte formuló observaciones acerca de las ex autoridades que serán alcanzadas por estas medidas y sobre la ausencia de criterios legales para definir el monto específico de las multas a aplicar a los infractores.
El informe de la Corte del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 34-2022 (Oficio N° 263-2022), disponible aquí.
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