Corte Suprema informa proyecto de ley sobre Acciones Constitucionales

11/06/2019
La iniciativa, además de regular las acciones de amparo, protección e indemnización por error judicial, entre otras, incorpora un procedimiento para la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana.

El pasado 06 de junio (Oficio N° 119-2019), el Máximo Tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley sobre acciones constitucionales de amparo o habeas corpus y protección (Boletín N° 2.809-02), iniciado por moción parlamentaria el 17 de octubre de 2001.

En primer lugar, la Corte Suprema dio cuenta que la función conservadora de los tribunales de justicia, esto es, la protección de los derechos de los ciudadanos, forma parte de la tradición jurídica nacional y tiene sus orígenes en el inicio mismo de la República. Sostuvo, asimismo, que su potestad autónoma de fuente constitucional le permite salvaguardar las garantías procesales básicas de derechos fundamentales y otorgar pronta y cumplida administración de justicia, sin que el silencio del legislador pueda impedirle cumplir sus funciones propias.

En segundo lugar, en cuanto al contenido del proyecto, el Pleno señaló, entre otras observaciones, que si bien su título se refiere sólo a las acciones de amparo y de protección, también se encuentran tratadas las de nacionalidad, de indemnización por error o arbitrariedad judiciales, la acción especial de extranjería y el procedimiento de ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Además, hizo notar la ausencia de regulación de ciertas acciones que emanan de la constitución, entre otras, la que se desprende del inciso 2° del artículo 5° de la Constitución que permite proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y la nulidad de derecho público del artículo 7°.

La Corte Suprema agregó que, al regular la protección de derechos, no se pueden olvidar los principios de rango constitucional que deben iluminar su configuración: supremacía constitucional, aplicación directa de la Constitución e interpretación conforme a ésta de las normas infraconstitucionales. En base a dichos principios, los tribunales ejercen una competencia de rango constitucional al conocer de acciones constitucionales, que no puede ser limitada por la ley.

Asimismo, para el informe no resulta procedente que la tramitación de las acciones constitucionales se entorpezca o paralice por la impugnación de normas de rango legal, como la suspensión del procedimiento por el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Por otro lado, el máximo tribunal sostuvo que el proyecto no da cuenta de principios sobre Derechos Humanos, tales como el de responsabilidad, no regresión, tutela efectiva, irrenunciabilidad, indivisibilidad, universalidad y pro persona. Además, en materia de tramitación, propuso la inclusión de los principios de buena fe o probidad, bilateralidad de la audiencia, gratuidad, celeridad, preclusión, iura novit curia e ininvocabilidad.

En cuanto a las partes, se enfatiza la necesidad de individualizar debidamente a quien haya visto vulnerados sus derechos, en caso que quien accione sea un tercero. Y respecto a la identificación del autor de la vulneración, se advirtió que su ausencia puede originar problemas en relación a los efectos subjetivos de la sentencia.

Sobre las potestades de los tribunales, el informe recomienda otorgarles amplias herramientas en materia de medidas cautelares, de tutela de derechos de oficio, con el fin de velar por la debida e integral protección de los derechos humanos, aspectos probatorios del procedimiento y alegatos.

Respecto al procedimiento de ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana Corte Suprema, el informe propuso otorgar a la Corte Suprema las más amplias atribuciones para el debido cumplimiento de los compromisos contraídos por Chile. Por último, añadió observaciones puntuales a cada acción del proyecto y finalizó proponiendo la creación de un único procedimiento general, sin perjuicio de las reglas especiales según las características de cada acción.

Los ministros señor Dolmestch y señora Egnem expresaron su opinión en forma separada, advirtiendo sobre la dificultad de tratar conjuntamente acciones de finalidades diversas y que la regulación vigente (de varias de las acciones) no ha merecido reparos de envergadura en cuanto a su tramitación. Además, los autores del voto particular previnieron que la cantidad de recursos que actualmente ingresan al sistema, en especial protecciones en contra de Isapres, son un real inconveniente del sistema, cuyo origen es ajeno a la modalidad de sustanciación del recurso.

Para más detalles, véase el Informe Proyecto de Ley N° 17-2019 (Oficio N° 119-2019)
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