Corte Suprema informa proyecto de ley que "sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden económico, y adecua las penas aplicables a todos ellos".

16/05/2023
El pasado 9 de mayo, a través del Oficio N° 90-2023, la Corte Suprema dio su parecer al Congreso Nacional sobre el proyecto de ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden económico, y adecua las penas aplicables a todos ellos (Boletines N° 13.204-07 y 13.205-07).
 
En su informe, el máximo tribunal sostiene que la disposición consultada por el legislador — el nuevo artículo 468 bis que el proyecto propone incorporar al Código Penal — se presenta en términos casi idénticos que el "proyecto de ley que moderniza los delitos que sancionan la delincuencia organizada y establece técnicas especiales para su investigación" (boletín N° 13.982-25 de 14 de febrero de 2023), el cual establece el procedimiento de ejecución para las recientes instituciones del Comiso de Ganancias y el Comiso sin condena previa. Asimismo hizo presente que este último proyecto, distinto al actualmente en análisis, a pesar de haber culminado su tramitación parlamentaria, aún no ha sido promulgado ni publicado, debido a que está siendo sometido al control preventivo del Tribunal Constitucional.
 
Continuando su análisis, el informe puntualizó que junto con esa disposición, prácticamente idéntica en ambos proyectos, existían otras disposiciones que eran relevantes para interpretar correctamente el sentido y alcance del nuevo artículo propuesto, y que se encontraban en el proyecto actualmente conocido por el Tribunal Constitucional, pero no en el nuevo proyecto en discusión. Todo esto, evidentemente, constituía un importante desafío interpretativo que la Corte optó por subsanar, asumiendo hipotéticamente en sus comentarios la perspectiva de identificar cual sería el sistema normativo aplicable a los casos relevantes, de llegar a ser el caso que ambos proyectos llegaran a publicarse. 
 
Sobre la base de esta interpretación general, el informe de la Corte Suprema indicó en detalle cual sería el escenario institucional y normativo a qué daría la publicación del artículo en cuestión en su redacción actual. De este modo, y tras identificar posibles ambigüedades interpretativas y competenciales, subrayó la necesidad de que el legislador optara por una redacción que claramente asignara competencias y atribuciones específicas a cada uno de los posibles órganos e intervinientes implicados en el procedimiento descrito en el artículo consultado y que, a juicio de la Corte, serían el querellante, la víctima, el Ministerio Público, los tribunales con competencia penal y el Consejo de Defensa del Estado. 
 
El informe del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 15-2023 (Oficio N° 90-2023).
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