Corte Suprema informa proyecto de ley que sanciona como delito todo acto de violencia doméstica

14/07/2020
El pasado 30 de junio, mediante Oficio N° 125-2020, la Corte Suprema informó al Congreso su opinión sobre la iniciativa que “Modifica la Ley N° 20.066, que Establece ley de violencia intrafamiliar, y la Ley n° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, para sancionar como delito, todo acto de violencia doméstica, y regular un nuevo procedimiento ante los juzgados de garantía” (boletín N° 13.520-07).

El referido proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional y fue iniciado por moción el día 18 de mayo del presente año. El objetivo de la iniciativa es “radicar la competencia de la violencia intrafamiliar en los juzgados de garantía, eliminando la dualidad creada por la ley Nº 20.066 entre violencia intrafamiliar no constitutiva de delito y el delito de maltrato habitual, siendo en todos los casos, la violencia intrafamiliar constitutiva de delito”. Fundamenta su propuesta en consideraciones de hecho, tales como, el aumento de las cifras de violencia intrafamiliar y de género; y de derecho, en particular, que la tipificación como delito de toda agresión contra la mujer o constitutiva de violencia intrafamiliar es lo que atendería a la necesaria respuesta integral que se requiere en la materia.

Al respecto, la Corte consideró que “[l]a doctrina reconoce que es necesario tipificar los hechos más graves que justifican una sanción penal, pero también ha sido crítica de la respuesta que en la práctica ha dado el sistema penal en estos casos. Entre los reparos formulados, se ha sostenido que el contexto de violencia intrafamiliar tiene particularidades específicas; que la noción de “habitualidad” entraña dificultades que impiden abordar el fenómeno y aplicar la normativa correspondiente; que no se consideran en los incentivos y cargas del trabajo del sistema penal, y que implica que la mayoría de estos delitos no lleguen a juicios. También se ha hecho presente la ausencia de una visión interdisciplinaria como la entregada por el Consejo Técnico en los Tribunales de Familia.”.

Además, respecto del nuevo delito propuesto señaló que restringe el actual concepto de violencia intrafamiliar y que, a diferencia de la legislación actual que “no exige un resultado, sino que sanciona el “ejercicio” de violencia, (…) el nuevo concepto (…) contemplado en el proyecto exige el “perjuicio” de determinados derechos de la víctima, lo que podría implicar la imposición de un estándar más difícil de acreditar.”.

Además, la Corte expresó preocupación, puesto que la propuesta parece reducir la aplicación del procedimiento especial aplicable a hechos constitutivos de violencia intrafamiliar solo al nuevo delito que se contempla. Considerándose un retroceso que se dejen de aplicar normas especiales respecto de los demás delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, como lo son las lesiones o las amenazas.

Finalmente el máximo tribunal sostuvo que en su opinión, la iniciativa “no entregaría una mejor respuesta a las víctimas de violencia intrafamiliar y de violencia de género, ya que una mejor respuesta no se encuentra en otorgar competencia exclusiva a los juzgados de garantía de las causas de violencia intrafamiliar, sino, que en mejorar la coordinación de los distintos actores que participan en la aplicación de la ley N° 20.066; reconocer en los distintos niveles, incluido el marco jurídico, las especificidades de los distintos tipos de violencia; y contar con un abordaje multisistémico, entre otras medidas.”.


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