Corte Suprema informa proyecto de ley que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad (Boletín N° 17.370-17)

30/05/2025
El 28 de mayo de 2025, la Corte Suprema despachó al Congreso Nacional su informe, mediante el Oficio N° 153-2025, sobre el proyecto de ley que “Regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que indica”.
 
El proyecto busca crear un régimen legal que permita suspender o reemplazar la pena de cárcel por medidas alternativas, para personas condenadas que se encuentren en condiciones de especial vulnerabilidad, como enfermedades terminales, discapacidades graves o edad avanzada. Su objetivo es adecuar la legislación chilena a estándares internacionales de derechos humanos, incorporando principios que hoy sólo están contenidos en reglamentos.
 
En su informe, la Corte Suprema valora la intención del proyecto, pero hace importantes observaciones. Advierte, por ejemplo, que el artículo primero, que declara principios generales sobre dignidad y salud, es puramente programático y carece de mecanismos concretos. 
 
Respecto al artículo segundo, que permite suspender penas por razones de salud, la Corte subraya que no se definan claramente qué enfermedades califican ni cómo se comprobarían, lo que estima podría generar decisiones arbitrarias. También cuestiona que no se indique cuánto tiempo duraría esta suspensión, ni sus efectos a lo largo del tiempo, y por ejemplo si es compatible con normas sobre prescripción penal.
 
Sobre el artículo tercero, que reemplaza la pena por reclusión domiciliaria total en casos calificados, se reconoce que está mejor redactado, aunque se advierte que la causal de “enfermedad crónica” es demasiado amplia y poco delimitada.
 
El artículo cuarto, que regula el procedimiento, se considera en general adecuado. Sin embargo, la Corte muestra preocupación por tres puntos: (i) que se asignen a los jueces funciones de oficio; (ii) que no se precise cómo debe ser la acreditación médica; y, (iii) que se establezca una tramitación preferente de apelaciones sin distinguir su urgencia o gravedad. 
 
El informe también destaca que el proyecto está alineado con tratados y estándares internacionales, como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, el Estatuto de Roma y las Reglas Nelson Mandela. Sin embargo, se plantea la salvedad que estos estándares pueden entrar en tensión con obligaciones importantes del Estado relativa a los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura entre los años 1973 y 1990. 
 
Por último, la Corte señala que este nuevo régimen podría aumentar significativamente el trabajo de los tribunales, aunque aún no se puede dimensionar con precisión su impacto en la estructura judicial, no obstante, respalda el diagnóstico del proyecto.
 
Para más detalles, se puede consultar el texto completo del Oficio N° 153-2025.
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