Corte Suprema informa Proyecto de Ley que Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones a que alude el artículo 38 Bis de la Constitución Política de la República

11/07/2023
El día 04 de julio de 2023, a través de Oficio N° 151-2023, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional, su opinión del proyecto de ley que Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones a que alude el artículo 38 Bis de la Constitución Política de la República (Boletín N° 14.819-07).
 
El proyecto de ley, consta de veintitrés artículos permanentes, y cinco artículos transitorios. A través de éste, se regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión enunciada en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, que el proyecto denomina Comisión para la Fijación de Remuneraciones. 
 
El origen de esta Comisión está en la reforma constitucional aprobada por la Ley N° 21.233, que tuvo por objeto crear una entidad con potestades para establecer las remuneraciones del Presidente de la República, de los senadores y diputados, de los gobernadores regionales, de los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado que señalan los números 7° y 10° del artículo 32 de la Constitución y de los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas. 
 
El informe de la Corte analiza el artículo 14, el cual contiene las conductas que se consideran incumplimiento grave de las funciones y deberes de los miembros de la Comisión y que permiten su remoción, y cuyo conocimiento y decisión se entrega a la Corte de Apelaciones de Santiago. Asimismo, regula el procedimiento que se debe seguir ante dicho tribunal, para, finalmente, establecer los efectos en caso de acogerse la solicitud de remoción.  
 
En si informe, la Corte Suprema fue de la opinión que la remoción debía ser decidida por el propio órgano, con la posibilidad de que el afectado reclame de la decisión en sede judicial, con el fin de posicionar al Poder Judicial como órgano de control de tales determinaciones y no como resolutor directo de las mismas. Luego, en caso que se opte por la vía judicial de remoción, y dado que la Comisión no tiene autonomía de rango constitucional, el tribunal competente debiese ser una corte de apelaciones.
 
Por último, en relación al procedimiento propuesto, el informe propuso utilizar aquél contemplado para la remoción de Fiscal Nacional y Fiscales Regionales, contenido en el artículo 53 de la Ley N° 19.640, con los alcances que en el informe se destacan. 
 
El informe de la Corte del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 21-2023 (Oficio N° 151-2023).
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