Corte Suprema informa proyecto de ley que “Regula el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que padezcan enfermedad terminal o menoscabo físico grave, o que hayan cumplido determinada edad”
30/08/2023Con fecha 23 de agosto de 2023, a través de Oficio N° 202-2023, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional, su opinión del proyecto de ley que “Regula el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que padezcan enfermedad terminal o menoscabo físico grave, o que hayan cumplido determinada edad” (Boletín N° 16.036-17).
El proyecto de ley, según da cuenta su expresión de motivos, busca adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales propios de una política carcelaria humanitaria, con pleno respeto a los derechos humanos, a través de la sustitución de la pena de reclusión por la reclusión domiciliaria total; cambiando el lugar de cumplimiento de la pena, sin anular la condena.
Al respecto, el máximo tribunal indica que, “desde una perspectiva de política criminal, es necesario poner de relieve que el sustrato regulativo que trasunta la iniciativa se corresponde, efectivamente, con lo que parece ser el estándar de derechos humanos existente en materia de privación de libertad” y que el Estado, en su deber de garante de las personas privadas de libertad, debe ser especialmente cuidadoso cuando se trata de administrar la privación de libertad a personas en situación de vulnerabilidad.
A continuación, la Corte estima que sin perjuicio de la plausibilidad de los objetivos político-criminales, debe ponderarse en conjunto con otros fines y obligaciones del Estado que resultan relevantes, como la de investigar, juzgar y castigar cierta clase de delitos y el deber de evitar la impunidad y la denegación interesada de justicia.
En razón de esta consideración, menciona que parece adecuado tanto en principio como en objetivos, enfatizar la necesidad de regular la extensión de la iniciativa, con miras a evitar que su implementación pudiera poner en cuestión al Estado de Chile en el cumplimiento de estas otras obligaciones internacionales de derechos humanos.
Por último, se sostiene que la propuesta puede dar lugar a cuestionamientos vinculados al principio de no discriminación arbitraria e igualdad ante la ley, en la medida que hace diferencias etarias relevantes para acceder a esta sustitución entre hombres y mujeres, las que no parecen adecuadamente justificadas a la luz de la evidencia científica disponible.
El informe de la Corte del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 27-2023 (Oficio N° 202-2023).
_______________________________
_______________________________
Categoría
Etiquetas
Sin etiquetas asociadas.
Compartir en:
Sección de comentarios
No hay comentarios.