Corte Suprema informa proyecto de ley que pretende mejorar el sistema de cobro de pensiones de alimentos
09/04/2021Según se señala en el mensaje que acompaña el proyecto de ley, la iniciativa parte del diagnóstico de que en el país existiría un estado generalizado de incumplimiento del pago de las pensiones de alimentos, ante el cual las medidas de apremio que actualmente contempla la ley no serían suficientes. Para hacer frente a esta situación, se proponen una serie de mecanismos que buscan, más que sancionar el incumplimiento, generar incentivos para priorizar el pago por parte de los alimentantes. Estos mecanismos tendrían como objetivo subyacente la promoción del principio de corresponsabilidad y de interés superior del niño.
El proyecto contempla reformas a diversos cuerpos legales. El primer lugar, modifica la Ley N° 14.908, sobre Abandono de familia y pago de pensiones de alimentos. Aquí se incorporan una serie de normas que facilitan el cobro de las pensiones de alimentos, tales como: la ampliación de las modalidades de retención, el cambio en la regulación de las notificaciones, la liquidación de la deuda de oficio por el tribunal, entre otras. A su vez, se crea un Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos. En segundo lugar, reforma el artículo 2476 del Código Civil, haciendo que la pensión de alimentos pase a formar parte de los créditos de primera clase. En tercer lugar, influye sobre el artículo 20 de la Ley N° 19.620, que Dicta normas sobre adopción de menores, pues limita la idoneidad de quienes mantengan deudas por no pago de alimentos. Por último, incorpora cuatro disposiciones transitorias.
Las normas del proyecto consultadas al Poder Judicial fueron los artículos 1 (letra c) del número 7), 29 y 30. Así, el tribunal pleno de la Corte Suprema se refirió, en primer término, a las normas sobre retención de indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral. En este sentido, destacó la participación de entidades distintas a los tribunales en las gestiones que aseguren el pago de esta deuda, y recomendó precisar algunas disposiciones relativas a las retenciones, en cuanto a la forma, a los sistemas de verificación de la obligación de retener, a los responsables, entre otros aspectos. En cuanto a la retención en juicios ejecutivos, la Corte advierte que esta generará un aumento significativo en la carga de trabajo de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y en los tribunales civiles de la jurisdicción de Santiago, y recomienda detallar los deberes y los responsables de cumplirlos, de cara a la atribución de responsabilidad disciplinaria por no realizar dicha retención.
Recomendó también precisar las normas que establecen el deber de del Servicio de Registro Civil e Identificación y de los Conservadores de Bienes Raíces de rechazar las inscripciones de dominio por compraventa de vehículos motorizados y de bienes inmuebles, respectivamente, en caso que la persona a nombre de quien se realizará la inscripción de dominio se encuentre inscrito en el Registro Nacional de deudores.
Por último, el tribunal se manifestó sobre otras normas no consultadas expresamente, pero respecto de las cuales se emite un pronunciamiento debido al aumento de carga de trabajo que podrían significar para los tribunales. Estas se refieren a: 1) el deber del secretario del tribunal de reliquidar semestralmente la pensión alimenticia, 2) deber del tribunal de liquidar de oficio y mensualmente dicha pensión, 3) las normas relativas a retenciones, 3) normas relativas a las notificaciones, 4) los deberes que se generan para los tribunales a raíz de las anotaciones en el Registro Nacional de deudores.
En síntesis, la Corte Suprema valoró la iniciativa, por considerar que podría resultar útil para fortalecer las herramientas d recupero de las deudas de alimentos. No obstante, advirtió la necesidad de contemplar una dotación suficiente en los tribunales de justicia para la implementación de estas medidas.
Respuesta Corte PL 4-2021 modifica la ley Nº14.908
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