Corte Suprema informa Proyecto de Ley que: “Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social”
13/08/2026
Con fecha 31 de julio de 2026, mediante los Oficios N° 210-2026 y N° 211-2026, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional sobre el proyecto de ley denominado: “para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social”, correspondiente al Boletín N° 18.216-05.
La iniciativa, según el mensaje presidencial que la acompaña, tiene por propósito revertir las condiciones que frenaron el crecimiento económico, corregir la brecha tributaria que aleja a Chile de los estándares de la OCDE, avanzar en la racionalización de los permisos que hoy paralizan proyectos de inversión sin afectar los estándares de protección que resguardan, e introducir cambios regulatorios orientados a recuperar la certeza jurídica.
La Corte Suprema analizó en primer lugar, a través del Oficio N° 210-2026, las modificaciones a la competencia en materia tributaria. La consulta se circunscribe a las disposiciones que modifican la competencia transitoria de los tribunales especiales de alzada en causas de reclamo de avalúo fiscal, tras su supresión legal. Al respecto, la Corte Suprema reiteró su postura favorable al traslado de estos asuntos a las cortes de apelaciones, calificándolo como el cauce natural que garantiza un tratamiento igualitario y un acceso a la justicia más ágil y oportuno.
No obstante, el tribunal advirtió que la modificación propuesta al artículo 120 del Código Tributario tiene un carácter meramente transitorio, por lo que recomendó su ubicación en las disposiciones transitorias y no en el articulado permanente. Asimismo, sugirió que las normas consultadas se aborden de forma conjunta en un solo artículo para asegurar la coherencia normativa, precisando además que la iniciativa no se pronuncia sobre la remisión de antecedentes ni sobre la oportunidad para realizarla tras la dictación de sentencias.
En segundo lugar, por medio del Oficio N° 211-2026, el máximo tribunal en su informe examinó las reformas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el funcionamiento de los Tribunales Ambientales y la creación de un mecanismo de reparación para titulares de proyectos cuyas Resoluciones de Calificación Ambiental sean anuladas judicialmente. Si bien el tribunal valoró el fortalecimiento de la especialización jurisdiccional, advirtió problemas de técnica legislativa en las nuevas reglas de legitimación activa.
Sobre el mecanismo de reparación, el máximo tribunal manifestó reparos en la configuración del tribunal arbitral encargado de fijar indemnizaciones, señalando una marcada incertidumbre sobre la calidad de los árbitros y el procedimiento aplicable, lo que podría comprometer las garantías de un racional y justo procedimiento. Adicionalmente, calificó como incongruente la mantención de un reclamo judicial contra las decisiones de este tribunal, toda vez que se trata de un órgano de naturaleza jurisdiccional cuyas sentencias deben sujetarse al régimen recursivo procesal general.
Estas y otras consideraciones pueden consultarse en detalle en los Informes de los Proyectos de Ley N° 33-2026, N° 35-2026 (Oficio N° 210-2026) y N° 34-2026 (Oficio N° 211-2026), disponibles en esta publicación.
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