Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales”
19/01/2026
Con fecha 13 de enero de 2026, por medio de Oficio N° 8-2026, la Corte Suprema dio su parecer al Congreso Nacional respecto del proyecto de ley que “Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales”, correspondiente al Boletín N° 18.036-05.
El proyecto tiene un carácter misceláneo, pues incluye más de ciento veinte artículos que abordan distintas materias respecto de diversos sectores del Estado, reajustando remuneraciones y estableciendo beneficios laborales.
En la consulta referida al Poder Judicial, la iniciativa propone ampliar el uso de notificaciones electrónicas en juzgados de policía local (Artículo 90 que introduce innovaciones a la Ley N° 18.287 que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local), modificar el sistema recursivo de los procedimientos contencioso-administrativos de reclamos de ilegalidad en contra de diversos actos de la Comisión para el Mercado Financiero (artículo 118 que modifica el Decreto Ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero), y propone crear el Segundo Juzgado de Policía Local de Calama (artículo 124).
En la consulta referida al Poder Judicial, la iniciativa propone ampliar el uso de notificaciones electrónicas en juzgados de policía local (Artículo 90 que introduce innovaciones a la Ley N° 18.287 que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local), modificar el sistema recursivo de los procedimientos contencioso-administrativos de reclamos de ilegalidad en contra de diversos actos de la Comisión para el Mercado Financiero (artículo 118 que modifica el Decreto Ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero), y propone crear el Segundo Juzgado de Policía Local de Calama (artículo 124).
La Corte Suprema en su informe observa diversos aspectos de la propuesta legislativa.
Sobre el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se estima adecuado que se pueda aplicar el sistema de notificaciones del artículo 46 de la Ley N° 19.880 en los procedimientos sobre infracción a la prohibición de circular sin sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes en los lugares que lo requieren. Se destaca que esta medida refuerza las capacidades de los tribunales al disminuir la carga de trabajo administrativa y brindar mayor certeza sobre la práctica de la gestión.
En cuanto al régimen recursivo de reclamos en contra de actos de la Comisión para el Mercado Financiero, el máximo tribunal valora positivamente que se permita a la Comisión impugnar las sentencias judiciales que acojan el reclamo, otorgando a ambas partes mecanismos de defensa simétricos. No obstante, se reiteró la postura que, respecto de los procedimientos contencioso-administrativos, la sentencia de la corte de apelaciones debería ser inapelable, procediendo contra ella únicamente el recurso de casación.
Finalmente, la Corte Suprema informó de manera favorable la creación del Segundo Juzgado de Policía Local de Calama y la incorporación de los cargos de juez y secretario abogado.
Estas y otras consideraciones pueden consultarse en detalle el Informe del Proyecto de Ley N° 1-2026 (Oficio N° 8-2026).
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