Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del Sector Público"

02/02/2026
Mediante el Oficio N° 29-2026, la Corte Suprema remitió a la Cámara de Diputados su informe respecto del proyecto de ley que "Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales", correspondiente al Boletín N° 18.036-05.

El Congreso Nacional consultó al máximo tribunal acerca de una indicación presentada por el Ejecutivo durante la discusión del proyecto, cuyo propósito es modificar el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.713, de Cumplimiento Tributario, proponiendo que los recursos de apelación relativos a las decisiones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros recaídas sobre reclamos de avalúos de bienes raíces, que aún son de competencia de Tribunales Especiales de Alzada, pasen a ser de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva, con algunas limitadas excepciones.

La Corte Suprema en su informe valoró positivamente la iniciativa, por cuanto permite dar solución a los casos en que la falta de constitución de los Tribunales Especiales de Alzada ha impedido otorgar una respuesta oportuna a los requerimientos de los afectados. Se destaca que garantizar el acceso a la justicia es un principio básico del Estado de Derecho, y el mecanismo de corrección propuesto cumple con dicho propósito sin vulnerar garantías procesales ni afectar la seguridad jurídica.

El informe concluye que la modificación permite otorgar un tratamiento igualitario a todos los contribuyentes al devolver estos asuntos al cauce natural del sistema recursivo general. Asimismo, se destaca que la medida favorece la eficiencia judicial al corregir situaciones de inactividad de tribunales especiales, permitiendo atender de forma oportuna las reclamaciones de la ciudadanía sin afectar sus derechos fundamentales.

Para más detalles, se puede consultar el texto completo del Oficio N° 29-2026.

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