Corte Suprema informa proyecto de ley que modifica plazos judiciales con ocasión del Covid-19

11/09/2020
En su informe, el Pleno valoró positivamente la propuesta “de cara al retorno del normal funcionamiento de los tribunales de la República”.

A través del Oficio N° 169-2020, de 7 de septiembre de 2020, el máximo tribunal comunicó al Congreso su opinión sobre la iniciativa legal que modifica distintas normas y plazos judiciales con ocasión del Covid-19 (Boletín N° 13.651-07).

En síntesis, el proyecto busca entregar herramientas al Poder Judicial, con el fin de enfrentar de mejor modo la creciente carga de trabajo en tribunales, derivada de la emergencia sanitaria originada por el Covid-19. Específicamente, se propone ampliar, en forma transitoria, plazos para la realización de audiencias y dictación de fallos, en los procesos de familia, penal y laboral, y la introducción de reglas que hacen más expeditos ciertos procedimientos.

El Pleno de la Corte Suprema, advirtiendo la necesidad de paliar los efectos negativos de la situación sanitaria, valoró positivamente la iniciativa, de cara al retorno del normal funcionamiento de los tribunales del país.

Así, respecto al aumento de los plazos en materias de familia y de trabajo, el informe reconoció que dichas extensiones formaban parte de las propuestas que la propia Corte Suprema formuló al ejecutivo, en la mesa interinstitucional convocada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos para hacer frente a estos temas.

Con todo, tratándose de la ampliación de plazos en materia penal, la Corte planteó dos observaciones. Primero, que la extensión debería limitarse únicamente a los plazos máximos y no a los mínimos, ya que lo contrario implica obstaculizar la gestión de los tribunales que sí están en condiciones de cumplir los plazos. Y en segundo lugar, se sugirió contemplar casos de excepción, ya que la ampliación de plazos podría tener efectos perjudiciales, por ejemplo, si el imputado se halla en prisión preventiva, que hoy constituye una especial situación de vulnerabilidad.

Finalmente, en materia laboral, respecto a los preceptos que permitirían prescindir del informe de unidad económica o que amplían el ámbito de aplicación del procedimiento monitorio, la Corte hizo precisiones en cuento a su redacción y a su vigencia en el tiempo.


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