Corte Suprema informa “Proyecto de Ley que modifica ley N°20.600, que crea los Trib. Ambientales, en materia de procedencia del recurso de apelación y casación en los casos que indica"

13/03/2026
El día 3 de marzo de 2026, a través de Oficio N°64-2026, la Corte Suprema informó por segunda vez al Congreso Nacional el “Proyecto de ley que modifica la ley N°20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de procedencia del recurso de apelación y casación en los casos que indica (Boletín N° 16.204-12).
 
El proyecto de ley en su versión primigenia buscaba garantizar la procedencia de los recursos de casación, tanto en la forma como en el fondo, respecto de sentencias definitivas recaídas en procedimientos regidos por leyes especiales, tales como la Ley N° 21.202 sobre humedales urbanos y la Ley N° 20.920 sobre gestión de residuos. No obstante, mediante indicaciones, se propuso declarar admisibles dichos recursos contra fallos que resuelvan reclamaciones ordenando retrotraer el procedimiento administrativo, prescindiendo así del carácter definitivo de la resolución impugnada.
 
En su informe, la Corte Suprema advierte que la extensión de la procedencia del recurso de casación hacia resoluciones que no revisten el carácter de definitivas no se concilia con los principios de especialidad y celeridad que deben imperar en la judicatura ambiental. Sostiene que permitir la intervención de la máxima instancia jurisdiccional en conflictos que no representan una decisión terminal de la autoridad administrativa podría tornar en irrelevante la robusta institucionalidad ambiental especializada. 
 
También observa una inconsistencia técnico-procesal en la propuesta, toda vez que se pretende hacer susceptibles de casación resoluciones que la propia normativa ambiental declara como inapelables.
 
Finalmente, cuestiona la premisa dogmática de la iniciativa, señalando que parece subyacer en ella la idea de identificar erróneamente las garantías del debido proceso con la posibilidad forzosa de recurrir ante la Corte Suprema. Para el tribunal, tal equivalencia no se verifica en este ámbito, especialmente cuando se pretende impugnar fallos que se limitan a retrotraer el procedimiento administrativo mediante el reenvío a la administración. La Corte recalca que la revisión de tales resoluciones de trámite no es una exigencia del debido proceso y podría afectar negativamente la eficacia del sistema de justicia ambiental.
 
El informe de la Corte del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 9-2026 (Oficio N°64-2026).

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