Corte Suprema informa proyecto de ley que Modifica la pena para la radiodifusión no autorizada

29/08/2023
Con fecha 10 de agosto de 2023, a través de Oficio N° 189-2023, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional, su opinión del proyecto de ley que Modifica la pena para la radiodifusión no autorizada (Boletín N° 10.456-15).
 
El proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, busca adecuar la legislación nacional a una serie de instrumentos, convenciones y principios internacionales sobre libertad de expresión contemplados en el derecho internacional de los derechos humanos, mediante la cual se pretende despenalizar el ejercicio de la radiodifusión sin autorización de la autoridad competente.
 
En primer lugar, la iniciativa legal deroga la letra a) del artículo 36 B, eliminando el delito de radiodifusión sin autorización. Luego, incorpora un nuevo artículo 36 C, que establece la infracción para el que opere o explote instalaciones de radiodifusión o radioemisoras comunitarias ciudadanas de libre recepción, sin autorización de la autoridad correspondiente, el que, en su inciso tercero, instituye que será competente para conocer de esta infracción, el Juzgado de Policía Local de la comuna en que se encuentre ubicada la planta transmisora. 
 
Al respecto, la Corte Suprema señala que la decisión del legislador parece estar en línea con la idea de despenalización en la materia, planteada en las recomendaciones realizadas por la Relatora Especial para la libertad de expresión.
 
Sobre la nueva infracción que se incorpora a la Ley General de Telecomunicaciones, la Corte sugiere evaluar la necesidad de llevar el conocimiento de estos asuntos ante los juzgados de policía local y restar competencia al órgano regulador (SUBTEL y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones), ya que el conocimiento, especialización y herramientas con las que cuenta el órgano administrativo para perseguir y sancionar este tipo de faltas, son mayores a las que poseen este tipo de tribunales. En segundo término, sugiere evaluar la coherencia de la propuesta, a la luz de la actual regulación establecida en la ley 18.168, para las demás infracciones. Y, finalmente, realiza sugerencias de técnica legislativa, para el caso que se resuelva entregar el conocimiento de estos asuntos a los juzgados de policía local. 
 
El informe de la Corte del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 28-2023 (Oficio N° 189-2023).
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