Corte Suprema informa proyecto de ley que “Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con la finalidad de permitir la recuperación de espacios públicos ocupados en forma irregular”

17/09/2026
Con fecha 3 de septiembre de 2026, mediante el oficio N° 239-2026, la Corte Suprema remitió al Senado su parecer respecto del proyecto que “Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con la finalidad de permitir la recuperación de espacios públicos ocupados en forma irregular”, correspondiente al Boletín N° 18.357-06. 
La iniciativa legal tiene por objeto dotar de certeza jurídica a la actuación municipal frente a situaciones de ocupación irregular que comprometan la seguridad, salubridad y convivencia vecinal, promoviendo el retiro de estructuras y la coordinación con órganos competentes ante la presencia de personas en situación de calle o de especial vulnerabilidad. 
Al analizar la propuesta, la Corte Suprema advirtió que las municipalidades ya poseen amplias facultades legales para administrar los bienes nacionales de uso público, ejercer labores fiscalizadoras y dictar ordenanzas para regular y sancionar su uso, concluyendo que la propuesta resulta redundante y no parece razonable en términos generales, ya que el efecto de la iniciativa sería la coexistencia de dos regímenes legales paralelos para la administración de estos espacios, sin innovar sustancialmente en las competencias que los municipios ya mantienen vigentes, salvo en dos aspectos.
El informe identifica dos innovaciones en el ámbito sancionatorio. La primera consiste en la fijación de un límite inferior para las multas por infracción a estas ordenanzas. La segunda radica en la facultad otorgada al juez competente para sustituir, total o parcialmente, el pago de la sanción económica por medidas alternativas, tales como la participación en programas municipales o la derivación a la red social correspondiente, cuando se trate de infractores en situación de calle o vulnerabilidad. 
Entre otras observaciones, la Corte Suprema señaló sobre este nuevo mecanismo de conmutación de penas que la falta de parámetros temporales o de duración para estas instancias podría derivar en una sanción indeterminada, lo que contrasta con el régimen actual, en el cual la ley establece una medida de equivalencia entre la multa sustituida y los días de trabajo comunitario. 
Para más detalles, se puede consultar el texto completo del Oficio N° 239-2026.

Etiquetas

Compartir en:

Sección de comentarios

Deja tu comentario.