Corte Suprema informa proyecto de ley que “Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para sancionar a padres y apoderados cuyos hijos o pupilos participen en hechos constitutivos de acoso escolar"

Corte Suprema informa proyecto de ley que “Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para sancionar a padres y apoderados cuyos hijos o pupilos participen en hechos constitutivos de acoso escolar"

18/06/2026
Con fecha 16 de junio de 2026, mediante Oficio N° 133-2026, la Corte Suprema despachó su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para sancionar a padres y apoderados cuyos hijos o pupilos participen en hechos constitutivos de acoso escolar", correspondiente al Boletín N° 18.132-04.

La iniciativa legal tiene por finalidad sancionar con una multa de hasta veinte unidades tributarias mensuales a los padres o apoderados cuyos pupilos participen en actos de acoso escolar, buscando promover la responsabilidad parental mediante una medida disuasiva. Específicamente, el proyecto faculta al juzgado de policía local competente para aplicar multas cuando a los padres o apoderados se les pueda imputar el incumplimiento de las medias correctivas instruidas por el establecimiento educacional respectivo.

En su oficio, el máximo tribunal observó, con carácter general, que por razones técnico-legales y para evitar confusiones interpretativas, la disposición propuesta debería ser reubicada dentro del párrafo de “Convivencia escolar”, del DFL N° 2 del Ministerio de Educación, y no en la sección referida a los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos.

La Corte Suprema estimó apropiada la decisión de radicar el conocimiento de estas denuncias en los juzgados de policía local, dado que la aplicación de multas por infracción a diversos estatutos a nivel local-comunal se encuentra típicamente asignada a estos tribunales. Sin embargo, el máximo tribunal observó que la iniciativa no se pronuncia sobre los criterios de competencia relativa, lo que genera incertidumbre sobre qué juzgado específico debe conocer del asunto, por lo que sugirió establecer estas reglas de forma expresa. 

Finalmente, la Corte advirtió una ostensible indeterminación en el concepto de “medidas correctivas”, relevando la necesidad de otorgarle contenido concreto para delimitar de mejor manera el tipo infraccional y diferenciarlo de las medias disciplinarias ya existentes. 

Estas observaciones formuladas por la Corte Suprema y su detalle pueden consultarse en el Oficio N° 133-2026.

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