Corte Suprema informa proyecto de ley que “Modifica la ley N°19.327 de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional”

19/08/2024
El día 12 de agosto de 2024, a través de Oficio N° 261-2024, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión sobre el proyecto de ley que “Modifica la ley N°19.327 de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional” (Boletines  refundidos N° 12648-29, 14984-29, 15091-29, 15598-29, 15890-29, 15904-29, 15919-29 y 16223-29).
 
El proyecto tiene por objeto introducir una serie de reformas a la Ley 19.327 sobre derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, con miras a implementar nuevas obligaciones para todos los involucrados en su organización y ejecución, como asimismo fortalecer el régimen de prohibiciones para acceder a los espectáculos futbolísticos y promover medidas que permitan una exclusión efectiva de los infractores. La consulta elevada al máximo tribunal recayó en los numerales 36 y 38 del artículo único del proyecto de ley, los cuales introducen dos nuevos artículos, 26 bis y 27 bis, respectivamente, en la citada ley.
 
Sobre la primera norma consultada, que regula un reclamo de ilegalidad en contra de la resolución que pone término al procedimiento infraccional seguido contra los organizadores, proveedores de servicio de venta o entrega de entradas y acreditaciones, dirigentes de clubes y asociaciones de fútbol profesional, y por los dependientes de las entidades mencionadas, la Corte Suprema hace presente en su informe que la propuesta no difiere sustancialmente de la regulación vigente, aunque la precisa y detalla, reduciendo el espacio para interpretaciones divergentes, lo que estima positivo.
 
En cuanto a la imposición de sanciones dispuesta por el artículo 27 bis, nuevo, destaca que se mantiene el régimen vigente, tanto en la competencia de los tribunales y procedimiento, lo que estima acertado, al mantener el conocimiento de tales asuntos en los juzgados de policía local, pues pertenece precisamente al ámbito competencial que forma parte de su quehacer y cuentan con la experiencia que les ha dado aplicar esta legislación desde su entrada en vigencia.
 
El informe de la Corte del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 22-2024 (Oficio N°261-2024).
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