Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Modifica la ley N°16.744, para crear un nuevo sistema de calificación de enfermedades profesionales y modifica las leyes que indica”

11/04/2025
El 9 de abril de 2025, a través de Oficio N° 103-2025, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional el proyecto de ley que “Modifica la ley N°16.744, para crear un nuevo sistema de calificación de enfermedades profesionales y modifica las leyes que indica” (Boletín N° 17.237-13).
 
Esta iniciativa de ley tiene por objeto crear un nuevo sistema de calificación de enfermedades  profesionales que separe la labor de juez y parte que hoy está radicada de forma exclusiva en los organismos administradores y las empresas con administración delegada, y establecer una supervisión y fiscalización más eficiente a los organismos administradores por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, entre otros propósitos.
 
El punto que el Congreso Nacional consulta a la Corte Suprema dice relación con el establecimiento de una reclamación judicial que podrán ejercer las mutualidades cuando sean intervenidas por la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), ante la Corte de Apelaciones de Santiago y bajo los plazos y el procedimiento que indica la iniciativa.
 
En su informe, la Excelentísima Corte Suprema señala que la propuesta únicamente viene a ampliar el supuesto de procedencia de la reclamación judicial del artículo 58 y siguientes de la Ley N°16.395, incorporando como actos impugnables las resoluciones de la SUSESO que declaran la intervención, decisión que podría estimarse acertada si se tiene como perspectiva mantener la vía jurisdiccional actual respecto de la SUSESO. Sin embargo, ello resulta cuestionable dada la envergadura del acto reclamado y el régimen óptimo de control judicial de actos administrativos esbozado por esta Corte.
 
Lo anterior, puesto que el citado reclamo fue diseñado para la imposición de determinadas sanciones reseñadas, cuya complejidad técnica, caudal de información necesaria para resolver y debate acerca de su procedencia difieren sustancialmente con la sanción de intervención que se introduce mediante esta propuesta. 
 
Por ello, la propuesta del régimen de control jurisdiccional de la sanción de intervención del proyecto parece inapropiado, toda vez que no se ajusta a la envergadura de la revisión que se dará en sede judicial, de los efectos de la sanción, ni a los derechos de los justiciables, sugiriéndose que se adopten los lineamientos que la Corte Suprema ha dado en materia de procedimientos contencioso administrativo, tratados en detalle en su informe.
 
El informe de la Corte del proyecto de ley en comento y sus pormenores pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 63-2024 (Oficio N°103-2025).
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