Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Modifica la ley N° 21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa”.

Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Modifica la ley N° 21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa”.

21/08/2026
Con fecha 7 de agosto de 2026, a través del Oficio N° 218-2026, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional respecto al proyecto de ley que “Modifica la ley N° 21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa” (Boletín N° 16.836-06). 

Esta iniciativa, que se encuentra en su tercer trámite constitucional, tiene por objetivo perfeccionar la regulación de las expulsiones administrativas, otorgando nuevas facultades a la autoridad administrativa para facilitar la expulsión de extranjeros, sea dotando de mayor eficacia a la ejecución de las órdenes mediante el ingreso al domicilio para efectos de aprehensión, o bien, mediante su intervención en el proceso penal para instar por la expulsión inmediata de extranjeros imputados por simples delitos.

En cuanto a las nuevas atribuciones, la Corte Suprema destacó que la Comisión optó por exigir una autorización judicial previa radicada en el juez de garantía para permitir a la autoridad el ingreso a un domicilio, reemplazando el control de legalidad posterior por la Corte de Apelaciones contemplado en la propuesta original. Si bien valoró esta medida como una garantía frente a la inviolabilidad del hogar, advirtió que la ley no explicita el estándar que habrá de satisfacerse para autorizar la diligencia. 

Asimismo, calificó positivamente la incorporación legal de la tramitación del recurso de apelación en contra de la reclamación judicial del decreto de expulsión, materia que actualmente se regula por vía de Auto Acordado.

Por el contrario, el tribunal mantuvo sus reparos respecto a la utilización del orden público como causal de expulsión por constituir un concepto jurídico indeterminado cuya amplitud puede generar superposiciones competenciales. En materia penal, si bien valoró la eliminación de la propuesta original de una segunda audiencia para imputados privados de libertad por favorecer la eficiencia procesal, cuestionó la falta de coherencia sistémica del mecanismo de sobreseimiento definitivo vinculado al cumplimiento de una medida administrativa migratoria, al omitir los intereses de la víctima y los fundamentos tradicionales de dicha institución.

Estas y otras consideraciones pueden consultarse en detalle el Informe del Proyecto de Ley N° 32-2026 (Oficio N° 218-2026).

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