Corte Suprema informa proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública

18/02/2020
El máximo tribunal, sin perjuicio de realizar observaciones generales al proyecto, señaló que resultaba conveniente mantener la institucionalidad respecto del Poder Judicial.

El pasado 14 de enero de 2020, mediante Oficio N° 18-2020, el máximo tribunal remitió a Congreso Nacional su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica la ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública” (Boletín N° 12.100-07), iniciado por mensaje presidencial en la Cámara de Diputados el 12 de septiembre de 2018.

En su informe, la Corte Suprema describió las motivaciones y contenido del proyecto, y realizó observaciones a las propuestas de modificaciones legales.

En particular, la Corte hizo presente que la regulación del reclamo de ilegalidad contenido en la propuesta de nuevo artículo 30 bis de la Ley N° 20.285 tiene por objeto que el control de la transparencia pasiva sobre los órganos constitucionalmente autónomos lo realicen las Cortes, las cuales pueden solicitar informe durante la tramitación del mismo.

Sobre la propuesta de recurso de unificación de jurisprudencia en la materia, se estimó que resulta positivo el establecimiento de una vía de impugnación y que la finalidad de ésta sea el establecimiento de precedentes. Sin perjuicio de ello, se consideró deficiente la regulación de la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada.

Además, se dio cuenta de las modificaciones que se pretende introducir al régimen de transparencia activa aplicable a los tribunales que pertenecen al Poder Judicial – respecto de los cuales se propone que cumplan sus deberes a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial-, los tribunales especiales y los órganos que ejercen jurisdicción.

Por último, la Corte Suprema manifestó que los tribunales que pertenecen al Poder Judicial no pueden quedar sujetos a una entidad externa que resuelva acerca de la publicidad de sus actuaciones o resoluciones, lo cual queda comprendida dentro de la labor jurisdiccional. En tal sentido, se opinó que resulta conveniente mantener la institucionalidad vigente respecto del Poder Judicial, en atención al correcto funcionamiento de la Comisión de Transparencia de la Corte.


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