Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Modifica la Ley de Tránsito, en materia de decomiso de mercaderías y de subasta de vehículos retirados de circulación”
21/11/2025
Con fecha 18 de noviembre de 2025, por medio de Oficio N° 264-2025, la Corte Suprema dio su parecer al Congreso Nacional respecto del proyecto de ley que “Modifica la Ley de Tránsito, en materia de decomiso de mercaderías y de subasta de vehículos retirados de circulación”, correspondiente al Boletín N° 17.835-06.
El proyecto tiene como objetivo principal resolver la ineficacia del sistema sancionador municipal, debido a que mercaderías y máquinas de juego decomisados y vehículos abandonados o retirados de circulación se almacenarían en depósitos indefinidamente, pues la legislación actual carece de plazos obligatorios, lo que sobrecargaría las bodegas, debilitaría el efecto disuasivo del comiso, y, en el caso de los vehículos, saturaría los corrales generando altos costos de almacenamiento y riesgos ambientales. En dicho contexto, se busca fijar plazos concretos para la destrucción o disposición de bienes comisados y vehículos, y establecer sanciones económicas personales para los funcionarios responsables de la demora.
El máximo tribunal planteó diversas observaciones, entre las principales, se advierte un error conceptual al no considerar que el retiro de vehículos es una medida provisional de fiscalización y no una sanción administrativa, quedando el vehículo a disposición del juzgado de policía local competente. Al asignar la destrucción o enajenación del vehículo mediante un procedimiento administrativo paralelo al judicial y sin esperar el resultado de la declaración de la infracción, la iniciativa podría interferir con las potestades jurisdiccionales, pudiendo enajenar o destruir el vehículo antes de que el tribunal se pronuncie sobre la infracción o su restitución. Esta falta de coordinación podría afectar incluso investigaciones en curso donde el vehículo sea material probatorio.
También sostiene que el proyecto presenta una falta de regulación, ya que no se pronuncia sobre el procedimiento administrativo de la subasta, qué autoridad la llevará a cabo, bajo qué reglas, ni el destino del producto de la realización del vehículo, lo que podría conferirle caracteres expropiatorios sin las debidas garantías procesales.
Estas y otras consideraciones pueden consultarse en detalle el Informe del Proyecto de Ley N° 33-2025 (Oficio N° 264-2025).
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