Corte Suprema informa proyecto de ley que “Modifica la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, con el objeto de interpretar las normas sobre responsabilidad del Estado por falta de servicio»
19/01/2022El pasado 17 de enero, mediante Oficio N° 11-2022, la Corte Suprema informó al Congreso, su opinión sobre el proyecto de ley que “Modifica la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, con el objeto de interpretar las normas sobre responsabilidad del Estado por falta de servicio” (boletín N° 14.754-06).
El referido proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, y tiene su origen en una moción de los senadores Francisco Huenchumilla y Jaime Quintana. La iniciativa tiene por objeto incorporar a nuestra legislación, diversas consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales, en relación con la responsabilidad del Estado por falta de servicio. En particular, el proyecto introduce modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley N° 18.575, en adelante “LOC BGAE”).
El proyecto propone incorporar a la LOC BGAE, los artículos 14, 14 bis, 14 ter y 14 quáter. La primera de las normas versa sobre aspectos generales de la responsabilidad del Estado por falta de servicio, definiendo en qué consiste, a qué órganos les resulta aplicable y las normas que la rigen. El artículo 14 bis regula la actuación ilegítima de la Administración, además de disponer una presunción en caso de graves violaciones a los derechos humanos de las personas. El artículo 14 ter dispone los estándares de diligencia exigibles a la Administración del Estado. Finalmente, el artículo 14 quáter determina los daños respecto de los cuales debe responder la Administración del Estado.
Después de desarrollar un acucioso repaso y análisis de los antecedentes históricos y jurisprudenciales en la materia, el tribunal expresó que resulta adecuado avanzar en la regulación legislativa sobre aspectos generales de la responsabilidad del Estado por falta de servicio, definiendo en qué consiste, a qué órganos les resulta aplicable y las normas que la rigen; la regulación de la actuación ilegítima de la Administración y contemplar una presunción en caso de graves violaciones a los derechos humanos de las personas; entregar estándares de diligencia exigibles a la Administración del Estado, y determinar los daños respecto de los cuales debe responder la Administración del Estado, labor que aborda el proyecto.
En otro tema, sin perjuicio del contenido específico de la iniciativa, la Corte Suprema manifestó que la ubicación de los artículos que se pretenden incorporar, carece de coherencia con la organización actual de las reglas de la LOC BGAE, ya que el artículo 13 versa sobre la probidad administrativa y el artículo 15 respecto de las normas estatutarias por las que se regirán los funcionarios públicos. Por su parte, es el artículo 42 el que establece la responsabilidad del Estado por falta de servicio. En este sentido, recomendó incorporar las reglas relativas a responsabilidad del Estado por falta de servicio en la ubicación que tienen actualmente las normas de esa materia en este cuerpo legal.
En sus conclusiones, la Corte señaló que del análisis comprendido su informe se pudo observar que la iniciativa pretende agregar diversas consideraciones esbozadas por la doctrina y la jurisprudencia, en especial, la emanada de la Corte Suprema, en relación con la responsabilidad del Estado por falta de servicio, lo cual se estima favorable. No obstante, con el objeto de robustecer el proyecto, la Corte sugirió ciertas variaciones. En esta línea, se observan favorablemente los artículos 14 ter y 14 quáter. Sin embargo, en el caso del artículo 14, recomienda eliminar la referencia a expresiones como el de “régimen de responsabilidad anónima” y “subsistemas de responsabilidad patrimonial”. Por su parte, respecto del artículo 14 bis, recomienda en el caso de la presunción de graves de violaciones de derechos humanos de las personas o casos graves abuso de autoridad, reconsiderar la presunción para que sea realmente efectiva, ya sea eliminándola o suprimiendo la referencia a la gravedad, como a su vez, precisando a qué abusos de autoridad se refiere.
El informe de la Corte se extendió a otros aspectos del proyecto de ley en comento. Sus detalles pueden consultarse en el Informe Proyecto de Ley N° 55-2019 (Oficio N° 270-2019).
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