Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Modifica la legislación aplicable a los servicios públicos sanitarios, en materia de servicios no regulados, de fijación tarifaria y de cumplimiento de planes de desarrollo por parte de los prestadores”
14/01/2026
Con fecha 6 de enero de 2026, por medio de Oficio N° 1-2026, la Corte Suprema dio su parecer al Congreso Nacional respecto del proyecto de ley que “Modifica la legislación aplicable a los servicios públicos sanitarios, en materia de servicios no regulados, de fijación tarifaria y de cumplimiento de planes de desarrollo por parte de los prestadores”, correspondiente al Boletín N° 10.795-33.
El proyecto tiene como finalidad modificar el régimen de impugnación de sanciones impuestas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, así como las decisiones relativas a la caducidad de las concesiones y en términos generales, las resoluciones u oficios de dicho Servicio. Para ello, la iniciativa propone reformar la Ley N° 18.902, introduciendo un nuevo procedimiento de reclamación de ilegalidad, que será de competencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Corte Suprema en su informe observa diversos aspectos de la propuesta legislativa. En materia de competencia absoluta, considera adecuado que el conocimiento de la reclamación se radique en una Corte de Apelaciones -en la actualidad, la impugnación de algunos actos se ejerce ante los jueces de letras y de otros ante la Corte de Santiago-, aunque sugiere que se exploren fórmulas de competencia relativa alternativa (tribunal del lugar donde se dictó el acto, aquel donde produjo sus efectos o donde están emplazados los bienes involucrados, a elección del reclamante), dado que la iniciativa propone que ella sea conocida por la Corte de Santiago. De esta manera se favorecería el acceso a la justicia y contribuiría a la descongestión de algunos tribunales.
En lo concerniente al procedimiento, la Corte Suprema ha estimado adecuado que los contenciosos administrativos que sean de conocimiento de Cortes de Apelaciones se guíen por las reglas del reclamo de ilegalidad municipal. Por ello, estima inadecuado que el proyecto establezca un procedimiento especial.
Sin perjuicio de ello, contrastando el procedimiento propuesto con el de ilegalidad municipal, constata que ciertos aspectos son positivos (como el plazo para interponer el reclamo, el plazo para dictar sentencia o atribuciones al momento de decidir) mientras que en otros se aleja de un modelo óptimo (sistema recursivo).
Estas y otras consideraciones pueden consultarse en detalle el Informe del Proyecto de Ley N° 38-2025 (Oficio N° 1-2026).
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