Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales”
30/05/2025
El día 27 de mayo de 2025, a través de Oficio N° 144-2025, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión del proyecto de ley que “Modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales” (Boletín N° 12.092-07), el cual apunta a reformar el sistema de nombramiento de notarios, conservadores y archiveros, y modernizar el sistema notarial y registral.
La Corte Suprema ha sido consultada en dos ocasiones para conocer su parecer acerca del proyecto (año 2018 y 2024) y, en esta oportunidad, se pronunció respecto de las modificaciones al artículo 449, en relación con el 450, ambos del Código Orgánico de Tribunales.
La primera disposición actualmente regula el registro conservatorio de Santiago, mientras que el artículo 450 otorga al Presidente de la República la potestad de dividir, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones respectiva, el territorio jurisdiccional servido por un conservador, potestad que no aplica respecto del oficio de aquella ciudad. La propuesta, en cambio, haría posible dividir el territorio de dicho oficio por requerimiento del Presidente de la República, siempre que cuente con informe favorable del Fiscal Judicial de la Corte Suprema.
El tribunal pleno manifestó que esta propuesta se aleja del modelo regulatorio que plantea el proyecto, que, precisamente, elimina la exigencia que las cortes de apelaciones informen favorablemente la división de los oficios conservatorios, que actualmente establece la ley, lo anterior, en el marco de la opinión general de la Corte que la judicatura no participe del sistema notarial y conservador.
Por lo anterior, no estima pertinente que se exija un informe del Fiscal Judicial de la Corte Suprema, y en ningún caso parece plausible que se exija su carácter “favorable” para efectos que el Presidente de la República decida dividir el oficio conservatorio de Santiago, máxime considerando que esta no se exigirá para el resto del territorio nacional. De este modo, para la Corte resulta conveniente evaluar la eliminación del informe o al menos analizar el carácter de vinculante de éste.
Esta y otras consideraciones pueden consultarse en detalle el Informe del Proyecto de Ley N° 21-2025 (Oficio N° 144-2025).
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