Corte suprema informa proyecto de ley que “Modifica el Decreto Ley N°321, de 1925, para suprimir la participación de los Ministros de Corte en la integración de las Comisiones de Libertad Condicional”

20/04/2021
El 13 de abril del presente año, y ante la consulta efectuada por la Cámara de Diputados, la Corte Suprema emitió su parecer sobre el proyecto de ley que “Modifica el Decreto Ley N°321, de 1925, para suprimir la participación de los Ministros de Corte en la integración de las Comisiones de Libertad Condicional”.

La iniciativa legal busca modificar la integración de las Comisiones de Libertad condicional, eliminando la participación de los Ministros y Ministras de Cortes de Apelaciones. El fundamento de esta medida sería asegurar el funcionamiento “independiente e imparcial” de la comisión pues, en opinión de los proponentes, la jerarquía de los Ministros y Ministras y la participación que estos tendrían sobre la carrera judicial, podría influir sobre las decisiones de jueces y juezas.

Al respecto, la Corte señaló que en un sentido la medida podría ser positiva, al liberar de carga de trabajo a Ministros y Ministras de las Cortes. Sin embargo, esta carga se trasladaría a los jueces penales, por lo que habría que considerar el aumento de tareas que implicaría en los Juzgados de Garantía y Tribunales Orales.

Sin embargo, la propuesta fue objeto de otros cuestionamientos de fondo.

En primer lugar, la Corte cuestionó el fundamento detrás de la iniciativa, puesto que no existen antecedentes que permitan avalar la hipótesis de que los Ministros o Ministras ejerzan una supuesta influencia sobre el resto de los jueces y juezas integrantes de la comisión, por lo que, hasta el momento, esta es simplemente una idea que no cuenta con sustento empírico. Es más, existen otras instancias que respaldan la tesis contraria, como lo son la integración de las cortes por Ministros o Ministras suplentes. En segundo lugar, el máximo tribunal enfatizó que el verdadero problema es la falta de un organismo técnico que pueda hacerse cargo de la tarea que asumen las comisiones de libertad condicional con la profundidad que se requiere. Esto forma parte de una carencia más profunda, constituida por la inexistencia de un sistema de ejecución penitenciara que atienda la multiplicidad de asuntos relacionados con la etapa de cumplimiento de la sentencia, y que además se haga cargo de propender a la resocialización y efectiva reintegración social de las personas condenadas. Por tanto, la Corte reitera la necesidad de legislar para la creación de una judicatura especializada que asuma esta etapa del proceso penal. Mientras eso no ocurra, considera preferible no efectuar otras modificaciones.

Ver Respuesta Corte PL 5 Modifica el decreto ley N°321, comisiones de libertad condicional
_______________________________

Etiquetas

Compartir en:

Sección de comentarios

Deja tu comentario.