Corte Suprema informa “Proyecto de Ley que modifica el Código Procesal Penal, para regular la continuidad del juicio oral y permitir la dictación de sentencia definitiva ante la incomparecencia injustificada del acusado”

29/05/2026
El día 20 de mayo de 2026, a través de Oficio N°128-2026, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional el “Proyecto de Ley que modifica el Código Procesal Penal, para regular la continuidad del juicio oral y permitir la dictación de sentencia definitiva ante la incomparecencia injustificada del acusado” (Boletín N° 18.208-25).
 
El proyecto de ley introduce una serie de modificaciones al Código Procesal Penal, las cuales se orientan a: i) evitar que la declaración de rebeldía produzca la paralización del juicio oral; ii) permitir que el tribunal resuelva la continuidad de la audiencia pese a la incomparecencia injustificada del acusado; iii) habilitar la dictación de sentencia definitiva en ausencia del acusado, cuando concurran los presupuestos legales; y, iv) mantener la intervención de la defensa técnica como mecanismo de resguardo del contradictorio y del derecho a defensa.
 
En su informe, la Corte Suprema destaca que el objetivo general del proyecto puede estimarse legítimo, en cuanto procura evitar que la rebeldía del imputado paralice indefinidamente el proceso penal mediante el sobreseimiento temporal, sin perjuicio de lo cual hace una serie de alcances para su corrección. 
 
En efecto, el máximo tribunal observa una descoordinación normativa en el nuevo artículo 285 bis, que permitiría continuar el juicio en ausencia del acusado, no obstante, el inciso segundo del artículo 101 del Código Procesal Penal sigue ordenando el sobreseimiento temporal cuando la rebeldía se produce durante la etapa de juicio oral. 
 
Asimismo, señala que sería conveniente reforzar el control judicial previo a la autorización del juicio en ausencia, para lo cual, el tribunal debería verificar expresamente la imputabilidad de la incomparecencia, la suficiencia de las diligencias de emplazamiento, la efectividad de la advertencia previa y la posibilidad real de desarrollar un juicio contradictorio con defensa técnica presente.
 
Finalmente, estima que es necesario precisar el ámbito de aplicación de la reforma, ya que el proyecto regula el “juicio oral en ausencia del acusado” dentro de las normas del juicio oral ordinario; sin embargo, parte de su diagnóstico se vincula con causas de menor gravedad que podrían tramitarse bajo procedimientos simplificados. En consecuencia, insta a aclarar si la institución se aplicará exclusivamente al juicio oral ordinario o si también alcanzará, con las adecuaciones necesarias, al procedimiento simplificado.
 
El informe de la Corte del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 15-2026 (Oficio N°128-2026). 

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