Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “modifica el Código Procesal Penal, para no permitir la revisión judicial de la medida de reserva de identidad, en los casos que indica”
21/06/2024El día 11 de junio de 2024, a través de Oficio N° 181-2024, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión del proyecto de ley que “Modifica el Código Procesal Penal, para no permitir la revisión judicial de la medida de reserva de identidad, en los casos que indica” (Boletín N° 16.326-07).
El proyecto de ley expresa que tiene por finalidad impedir que el Tribunal pueda poner en riesgo la vida o integridad física o psíquica de testigos, peritos, agentes encubiertos, agentes relevadores e informantes, develando su identidad, cuando las causas estén directamente vinculadas a crimen organizado, terrorismo y narcotráfico.
La Corte Suprema formula tres líneas de observaciones.
Primero, señala que el proyecto parece partir de una comprensión incorrecta del sistema procesal penal vigente, al atribuir al Ministerio Público potestades que son competencia exclusiva de los tribunales de justicia.
En segundo orden, releva que la iniciativa no toma en cuenta la importancia de someter cualquier medida de protección a la revisión judicial, pues este control es una garantía básica que emana directamente del principio del debido proceso y que es esencial para proteger el derecho a la defensa, de modo que la exclusión de esta revisión judicial pondría en riesgo estos principios fundamentales, en contravención con el modelo de justicia chileno y las directrices internacionales de derechos humanos.
Finalmente, sostiene que la redacción del proyecto, específicamente en su justificación, podría interpretarse como una crítica implícita e injustificada al sistema judicial, lo cual es problemático desde una perspectiva institucional, dado que, reconociendo la capacidad de cuestionar el diseño del sistema o decisiones judiciales específicas, no debiera llevar a la conclusión de que los tribunales son la causa principal de las deficiencias en el sistema de protección de testigos, pues ello, además de ser carente de razón, obedecería a una visión reducida y simplista de un tema sumamente complejo.
Esta y otras consideraciones pueden consultarse en detalle el Informe del Proyecto de Ley N° 52-2023 (Oficio N° 181-2024).
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El proyecto de ley expresa que tiene por finalidad impedir que el Tribunal pueda poner en riesgo la vida o integridad física o psíquica de testigos, peritos, agentes encubiertos, agentes relevadores e informantes, develando su identidad, cuando las causas estén directamente vinculadas a crimen organizado, terrorismo y narcotráfico.
La Corte Suprema formula tres líneas de observaciones.
Primero, señala que el proyecto parece partir de una comprensión incorrecta del sistema procesal penal vigente, al atribuir al Ministerio Público potestades que son competencia exclusiva de los tribunales de justicia.
En segundo orden, releva que la iniciativa no toma en cuenta la importancia de someter cualquier medida de protección a la revisión judicial, pues este control es una garantía básica que emana directamente del principio del debido proceso y que es esencial para proteger el derecho a la defensa, de modo que la exclusión de esta revisión judicial pondría en riesgo estos principios fundamentales, en contravención con el modelo de justicia chileno y las directrices internacionales de derechos humanos.
Finalmente, sostiene que la redacción del proyecto, específicamente en su justificación, podría interpretarse como una crítica implícita e injustificada al sistema judicial, lo cual es problemático desde una perspectiva institucional, dado que, reconociendo la capacidad de cuestionar el diseño del sistema o decisiones judiciales específicas, no debiera llevar a la conclusión de que los tribunales son la causa principal de las deficiencias en el sistema de protección de testigos, pues ello, además de ser carente de razón, obedecería a una visión reducida y simplista de un tema sumamente complejo.
Esta y otras consideraciones pueden consultarse en detalle el Informe del Proyecto de Ley N° 52-2023 (Oficio N° 181-2024).
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