Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “modifica el Código Procesal Penal para excluir la posibilidad de aplicación de salidas alternativas, tratándose de imputados por los delitos contra la Administración del Estado que señala”

24/11/2025
Con fecha 18 de noviembre de 2025, por medio de Oficio N° 263-2025, la Corte Suprema dio su parecer al Congreso Nacional respecto del proyecto de ley que “modifica el Código Procesal Penal para excluir la posibilidad de aplicación de salidas alternativas, tratándose de imputados por los delitos contra la Administración del Estado que señala”, correspondiente al Boletín N° 17.742-06. 

El proyecto de ley busca excluir la posibilidad de aplicar la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios en casos de delitos contra la función pública, tales como malversación, fraude al fisco y cohecho, lo que se justificaría en la necesidad de evitar que figuras de corrupción accedan a beneficios procesales que debilitan la confianza ciudadana en las instituciones y generan impunidad.

Para ello la propuesta introduce un nuevo artículo 237 bis al Código Procesal Penal para excluir la suspensión condicional, y añade un inciso final al artículo 241 de dicho código para que el juez rechace acuerdos reparatorios, en ambos casos para delitos como malversación, fraude al fisco, exacciones ilegales y cohecho.

El máximo tribunal planteó que gran parte de los efectos que busca la iniciativa ya se encuentran cubiertos por la legislación vigente. En el caso de la suspensión condicional, los delitos con penas superiores a tres años ya están excluidos por regla general, y los acuerdos reparatorios sólo proceden respecto de bienes jurídicos disponibles, lo que también deja fuera los delitos señalados. Así, la reforma podría resultar de bajo o nulo impacto práctico.

Estas y otras consideraciones pueden consultarse en detalle el Informe del Proyecto de Ley N° 28-2025 (Oficio N° 263-2025).
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