Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Modifica el Código Procesal Penal, en materia de fundamento de la resolución que deniega la prisión preventiva, en los casos que indica”

22/05/2024
El día 15 de mayo de 2021, a través de Oficio N° 143-2024, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión del proyecto de ley que “Modifica el Código Procesal Penal, en materia de fundamento de la resolución que deniega la prisión preventiva, en los casos que indica” (Boletín N° 16.693-07).
 
El proyecto de ley busca reforzare el deber de fundamentación de la resolución que deniega la solicitud de prisión preventiva respecto de los imputados por delitos en que se haya actuado haciendo uso de arma de fuego o de las armas señaladas en el artículo 3 de la Ley N°17.798, sobre control de armas, y la víctima sea un menor de edad, exigiendo, al efecto, que se indique “de manera precisa las razones, fundadas en hechos y circunstancias del caso, que permitan al juez descartar que la libertad del imputado sea peligrosa para la sociedad”.
 
Al respecto, la Corte recuerda que, tratándose de la medida cautelar de prisión preventiva, el derecho vigente ya dispone un deber de fundamentación reforzado, explicitado en el artículo 143 del Código Procesal Penal, el que señala que “Al concluir la audiencia el tribunal se pronunciará sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión”.
 
Por ello, el máximo tribunal concluye que la propuesta legislativa en nada altera las atribuciones del tribunal, toda vez que, en la actualidad, la solicitud de prisión preventiva, independientemente de la naturaleza del delito o calidad de las víctimas, debe ser resuelta fundadamente, lo que implica dar a conocer las motivaciones del sentenciador para dar o no por acreditados los presupuestos de dicha cautelar.
 
Esta y otras consideraciones pueden consultarse en detalle el Informe del Proyecto de Ley N° 14-2024 (Oficio N°143-2024).
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