Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de regular la adopción, vigencia y alzamiento de las medidas de protección a los testigos que indica”
19/06/2024El día 11 de junio de 2024, a través de Oficio N° 182-2024, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión del proyecto de ley que “Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de regular la adopción, vigencia y alzamiento de las medidas de protección a los testigos que indica” (Boletín N° 16.339-07).
La iniciativa tiene como motivación que, en determinadas investigaciones, atendidos los hechos indagados y naturaleza jurídica de los delitos perseguidos, la forma de comisión de los mismos y la multiplicidad de bienes jurídicos afectados, se impetren las medidas tendientes a protección de identidad y domicilio de testigos, víctimas, agentes encubiertos y otros, en función de que existe el justo temor o la amenaza latente de que puedan ser objeto de atentados contra sus vidas y las de sus familias.
El proyecto propone que las medidas de protección de identidad, domicilio y cualquier antecedente que conduzca a ellos, dispuestas por el fiscal o el tribunal, se puedan decretar durante todo el proceso penal, manteniendo su vigencia, incluso una vez dictada sentencia, por un plazo no superior de 5 años, desde que la resolución quede firme y ejecutoriada. El alzamiento de las medidas, solo podría decretarse, previa autorización del Fiscal Regional y para efectos de asegurar la pertinencia del testimonio, podrá el juez de garantía, entrevistarse privadamente con el testigo.
Entre otras observaciones, la Corte estima que el proyecto parece partir de una comprensión incorrecta del sistema procesal vigente al atribuir al Ministerio Público potestades que son competencia exclusiva de los tribunales de justicia, y que, al establecer el carácter potencialmente indefinido de estas medidas, se ignoran los requerimientos de necesidad estricta y proporcionalidad, pudiendo perjudicar el derecho a defensa de los imputados.
Por otra parte, se consideran pertinentes las modificaciones que conciernen a la facultad de que el juez de garantía pueda entrevistarse privadamente con el testigo; la explicitación de que estas medidas pueden decretarse en cualquier etapa del procedimiento y la facultad del Fiscal Nacional de dictar instructivos en relación a estas materias.
Esta y otras consideraciones pueden consultarse en detalle el Informe del Proyecto de Ley N° 53-2023 (Oficio N° 182-2024).
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