Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de incorporar la figura de la detención en casos urgentes, en las circunstancias que indica”

02/08/2024
El día 25 de julio de 2024, a través de Oficio N° 237-2024, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión sobre el proyecto de ley que “Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de incorporar la figura de la detención en casos urgentes, en las circunstancias que indica” (Boletín N° 16.825-07).
 
El proyecto de ley consiste en la incorporación de un nuevo artículo 130 bis a dicho Código, el cual faculta al fiscal para que ordene una detención -e inmediatamente ponga a la persona a disposición judicial para la revisión de la legalidad de esta-, en alguna de las siguientes circunstancias: (a) elementos fehacientes que permitan presumir la existencia de uno de los delitos graves que precisa y antecedentes que permitan presumir justificadamente que la persona tuvo participación como autor, cómplice o encubridor; (ii) riesgo fundado de fuga o de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia o un riesgo grave e inminente para la vida o integridad física del ofendido por el delito, su familia o de testigos de la investigación, y (iii) que, por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante el juez o que, de hacerlo, el imputado pueda evadirse.
 
Según los proponentes la iniciativa surge del crecimiento de la criminalidad violenta y organizada que obligaría al Estado a buscar formas más efectivas de proteger la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, priorizando la respuesta rápida en situaciones donde el retraso podría resultar en la evasión de la justicia o en daño a las personas involucradas.
 
Al respecto, la Corte recuerda que, por regla general, nuestro ordenamiento jurídico dispone que las medidas intrusivas que afecten derechos fundamentales requieran autorización judicial previa. Contar con una validación judicial en forma anticipada garantiza que cualquier privación de libertad se realice bajo un control objetivo, protegiendo derechos fundamentales de los ciudadanos, que constituye un pilar esencial en un sistema democrático, salvaguardia de las libertades individuales y limita el poder del Estado para realizar detenciones arbitrarias, de manera que la alteración de esta premisa resulta contraria a nuestro ordenamiento jurídico.
 
Esta y otras consideraciones pueden consultarse en detalle el Informe del Proyecto de Ley N°28-2024 (Oficio N° 237-2024).
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