Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Modifica el Código del Trabajo con el objeto de regular un sistema de negociación colectiva multinivel”

04/02/2026
Por medio de Oficio N° 43-2026, la Corte Suprema dio su parecer al Congreso Nacional respecto del proyecto de ley que “Modifica el Código del Trabajo con el objeto de regular un sistema de negociación colectiva multinivel”, correspondiente al Boletín N° 18.044-13. 

El proyecto de ley, según su mensaje, tiene por objetivo superar el déficit de eficacia y coordinación del sistema actual de negociación colectiva, promoviendo la autonomía colectiva y fortaleciendo la institucionalidad laboral. Para ello, propone una arquitectura basada en tres niveles coordinados: el nivel sectorial (con efecto erga omnes), el nivel intermedio (acuerdos marco para cadenas de valor, grandes obras o faenas y redes de subcontratación) y el nivel de empresa (para cada unidad productiva).

Si bien se le remite al máximo tribunal para consulta respecto al reclamo propuesto en el artículo 414 septies del Código del Trabajo, el proyecto introduce, además, una nueva atribución judicial de revisión de la decisión administrativa de reincorporación de trabajadores propuesta en el artículo 294 del Código del Trabajo. Por ello se observan ambos artículos de la propuesta legislativa.

En relación con la revisión judicial de la reincorporación administrativa (artículo 294), la iniciativa faculta a la Dirección del Trabajo para ordenar la reincorporación inmediata de trabajadores desvinculados por represalias sindicales. Al respecto, la Corte Suprema observó que la propuesta no balancea adecuadamente los roles institucionales, al entregar a un órgano administrativo atribuciones "cuasi jurisdiccionales". Se señaló que en el derecho chileno la reincorporación forzada es dictada por tribunales bajo garantías de debido proceso, mientras que este proyecto dota de exigibilidad inmediata a una decisión administrativa, limitando temporalmente la capacidad del empleador para controvertirla judicialmente.

De la reclamación sobre representatividad (Artículo 414 septies), el proyecto crea un procedimiento para reclamar ante la Corte de Apelaciones la resolución de la Dirección del Trabajo que determina qué confederaciones son las "más representativas" para integrar los Consejos Sectoriales. El máximo tribunal valoró positivamente este diseño, calificándolo como apropiado e idóneo para el control de legalidad, destacando que es prácticamente idéntico al régimen de reclamación del artículo 402 del Código del Trabajo. No obstante, se advirtió una inconsistencia en la propuesta: mientras el artículo 414 septies establece un plazo de quince días para reclamar, el artículo 412 alude a un plazo de cinco días. Se sugirió mantener el plazo de quince días por ser más favorable para la revisión de legalidad.


Estas y otras consideraciones pueden consultarse en detalle el Informe del Proyecto de Ley N° 2-2026 (Oficio N° 43-2026), disponible en esta publicación.

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