Corte Suprema informa proyecto de ley que “Modifica el Código Civil para establecer la obligación de pagar alimentos al condenado por causar lesiones gravísimas o muerte por conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas”
17/10/2023El pasado 11 de octubre de 2023, a través de Oficio N° 275-2023, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión del proyecto de ley que Modifica el Código Civil para establecer la obligación de pagar alimentos al condenado por causar lesiones gravísimas o muerte por conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas (Boletines refundidos N°s 14.941-18, 15.010-15 y 15.165-18).
El proyecto de ley se compone de tres mociones que, aunque refundidas, fueron consultadas en base a tres textos normativos distintos que modifican e intervienen diversos textos legales para cumplir su cometido. Las propuestas tienen en común la finalidad de permitir que hijos de víctimas de accidentes de tránsito causados con ocasión del consumo de alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, puedan demandar pensión de alimentos a los victimarios, en atención de la situación económica desmejorada en que quedarían los hijos por la pérdida del sustento que les podrían proveer sus padres. Además, se plantea la necesidad de aumentar las consecuencias de los delitos mencionados.
En su informe, la Corte realiza múltiples y variados comentarios técnicos a las propuestas, poniendo de relieve algunas cuestiones específicas que debieran ser resueltas para que puedan aplicarse las nuevas figuras de la propuesta.
Adicionalmente, el máximo tribunal destaca en su informe que, dado que las propuestas persiguen compensar la situación económica desmejorada en que quedarían los hijos por la pérdida del sustento que les podrían proveer sus padres y por esa razón hacen extensiva la obligación de alimentos a los autores de algunos delitos específicos, no lo hacen como garantes de la misma –pues si así fuese, se explicitaría e incorporaría como tal la exigencia de demostrar el aporte económico perdido-, sino que como nuevos alimentantes, razón por la cual las propuestas introducen reglas sui generis para hacer frente a la interacción con otras causas o títulos de alimentos (a diferencia del régimen vigente, que supone simplemente un orden de prelación, se incorporan reglas de “no exclusión” de esta obligación, de manera que puedan exigirse alimentos por más de un título).
Acorde al informe, lo que se encontraría de trasfondo corresponde a una cuestión que ya es abordada bajo nuestro régimen indemnizatorio a través de la figura del daño reflejo o por repercusión, reconocido como “el sufrido por víctimas mediatas de un hecho que ha causado la muerte o lesiones a otra persona”, que puede comprender tanto el daño patrimonial como moral. La introducción de un régimen como el propuesto, entonces, podría venir a reemplazar o sustituir la indemnización por daño reflejo, en la medida que podría sostenerse que ya no habría daño que compensar.
Y, en segundo orden, no podría desconocerse que, tal como se reconoce en las propuestas, un objetivo de ellas es aumentar las consecuencias de los delitos en cuestión, reconociéndose entonces el carácter punitivo o sancionatorio que tendrían, desligándose de la naturaleza contributiva de los alimentos o reparatoria o compensatoria de la acción de daños, de modo que las objeciones que se han dado a los daños punitivos debieran ser consideradas en la introducción de figuras de este tipo.
El informe de la Corte del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 47-2023 (Oficio N°275-2023).
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