Corte Suprema informa proyecto de ley que “Modifica el artículo 146 del Código Procesal Penal, para restringir la posibilidad de reemplazo de la prisión preventiva por una caución, tratándose de los delitos que señala”

30/08/2023
Con fecha 23 de agosto de 2023, a través de Oficio N° 203-2023, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional, su opinión del proyecto de ley que Modifica el artículo 146 del Código Procesal Penal, para restringir la posibilidad de reemplazo de la prisión preventiva por una caución, tratándose de los delitos que señala (Boletín N° 16.101-07).
 
El proyecto sostiene que el reemplazo de la prisión preventiva por caución habría sido utilizada para lograr sortear las consecuencias de los ilícitos y que si bien debiera aceptarse en ciertos delitos, por ejemplo, eminentemente patrimoniales, sería improcedente respecto de atentados contra bienes jurídicos protegidos tan relevantes como la vida, la indemnidad sexual, la libertad sexual, el patrimonio fiscal o contra la libertad ambulatoria. Para tales efectos, el proyecto enlista una serie de delitos respecto de los cuales postula restringir la posibilidad del referido reemplazo. 
 
Al respecto, el máximo tribunal advierte que la propuesta confunde los fines instrumentales de las medidas cautelares, atribuyéndoles fines sancionatorios. Ahonda en esta idea afirmado que “en nuestro sistema la prisión preventiva no es una sanción, y su substitución por una caución no obsta a la posibilidad de que una persona sea condenada y sancionada” y que ella es una medida instrumental que no obsta al principio de inocencia de los imputados. 
 
También menciona que, la pretensión de restringir la posibilidad de reemplazo de la prisión preventiva por caución, según la naturaleza del delito imputado, resulta contraria o a lo menos desajustada a los parámetros de nuestro sistema, en que ella no se establece como una manera de proteger bienes jurídicos, sino que, al revés, si la naturaleza del delito incide en su determinación, lo es en un sentido negativo: es tal la interferencia que ella supone en relación con la libertad de los individuos (que deben considerarse inocentes) que no puede llegar a justificarse para casos de personas que han sido imputada exclusivamente por delitos menores, que no tienen asociadas penas privativas de libertad.
 
Por último, añade la Corte, “si verdaderamente se estimara que la posibilidad de reemplazar la prisión preventiva por una caución monetaria terminara resultando discriminatorio, bastaría enfatizar a nivel normativo una cláusula que, por ejemplo, establezca que para la determinación del monto suficiente de la caución, el tribunal debiese considerar especialmente el patrimonio o las facultades económicas del imputado, el grado de peligro instrumental para los fines del proceso que importa el reemplazo, y la posibilidad de que mediante su uso se generen espacios de discriminación arbitraria, fundado en los recursos de la persona imputada”.
 
El informe de la Corte del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Oficio N° 203-2023). 
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