Corte Suprema informa proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para agravar la pena aplicable al delito de homicidio simple y establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional
21/09/2021El pasado 15 de septiembre de 2021 la Corte Suprema envió su parecer al Congreso Nacional respecto del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para agravar la pena aplicable al delito de homicidio simple y establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional (Boletín N° 14.090.07).
La iniciativa informada constituye un compendio de diversos proyectos de ley presentados por las Diputadas señoras Núñez y Parra, y por los Diputados, señores Longton, Castro, Pérez, Prieto, Fuenzalida, Walker, Ilabaca y Leiva, todos los cuales fueron ingresados a tramitación el 21 de marzo de este año. A través de estas mociones se pretendía, en términos generales, aumentar la pena aplicable al homicidio simple y restringir el acceso a determinados beneficios penitenciarios, especialmente a la libertad condicional y a los permisos de salida. Para el logro de estos objetivos, las modificaciones incidían en el Código Penal; en el Decreto Ley N° 321, de 1925, que Establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y en el Decreto Ley N° 2.859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
Concretamente, se consultó a la Corte su parecer respecto al artículo 3° de la propuesta legal, que mediante una modificación al Decreto Ley N° 2.859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, pretende incorporar como requisito para otorgar los permisos de salida el pronunciamiento del respectivo Juez de Garantía, en los casos de personas condenadas por delitos respecto de los cuales se exige el cumplimiento de dos tercios de la penal para solicitar la libertad condicional. Al respecto, el Máximo Tribunal observó que la norma no señala el procedimiento que se deberá seguir para tramitar la autorización, así como tampoco aclara si esta intervención se sumará a la de las autoridades penitenciarias actualmente consideradas en la ley o si las reemplazará. En virtud de ello, se hizo presente que la participación de la judicatura podría no resultar necesaria y tampoco deseable, atendido el aumento de carga de trabajo que podría implicar para los tribunales.
Por su parte, la Corte Suprema reiteró la necesidad de que estas cuestiones fuesen abordadas en una reforma total al sistema penitenciario, en la que se establezca un sistema de ejecución penal, lo que evitaría la proliferación de reformas a la normativa existente – las que han demostrado ser insuficientes- y permitiría enfocar mejor los recursos destinados en este trabajo legislativo.
Las observaciones en relación al aumento de carga que implican estas reformas para los tribunales y a la necesidad de un sistema de ejecución penitenciaria van en la misma línea de lo señalado por la Corte al comentar el proyecto de ley que pretende modificar la integración de la Comisión de Libertad Condicional (Boletín 14.092-07), que forma parte de los proyectos refundidos en la iniciativa que se informa. Por último, en relación a la participación de las víctimas de los delitos en la instancia en que se discuta la concesión de la libertad condicional que el proyecto pretende incorporar, se mencionó nuevamente las consecuencias que esto podría tener en la organización del trabajo de tribunales. A su vez, se hizo presente que, en virtud de la regulación estipulada en la normativa internacional, este derecho a participar debe consagrarse únicamente cuando se trate de condenados por delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos.
Ver Oficio N°170 - 2021
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