Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de permitir la realización de la totalidad de las actuaciones judiciales de manera remota, en los tribunales con competencia en las zonas que señala”

29/08/2024
El día 26 de agosto de 2024, a través de Oficio N° 267-2024, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión del proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de permitir la realización de la totalidad de las actuaciones judiciales de manera remota, en los tribunales con competencia en las zonas que señala” (Boletín N° 16.973-07).
 
El proyecto de ley tiene por propósito facilitar la participación en audiencias y otros actos procesales, respecto de residentes de territorios especiales y zonas extremas, cuyo traslado sea ostensiblemente difícil u oneroso, para lo cual introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, el Código del Trabajo y a la Ley 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. 
 
En su informe, la Corte Suprema destaca que el proyecto de ley impacta la organización y atribuciones de los tribunales civiles, del trabajo y de familia “con competencia en territorios especiales y zonas extremas, o cuyos traslados de los residentes de dichas localidades sea ostensiblemente oneroso o difícil”, al disponer la realización íntegra de audiencias probatorias de manera telemática, lo que importa una reorganización de sus medios materiales y una modificación de sus facultades de imperio en orden a compeler la comparecencia personal de las personas citadas ante su presencia. No obstante, no modifica la obligatoriedad de los magistrados y funcionarios judiciales, de cumplir con sus obligaciones de residencia y concurrencia a su despacho. 
 
Por último, en cuanto a su ámbito de aplicación, manifiesta que los territorios especiales son de fácil singularización, ya que se encuentran expresamente señalados en diversos cuerpos normativos, no obstante, no existe una definición que establezca qué localidades están sujetas a la condición de que el traslado de sus habitantes hacia el poblado donde esté radicado el tribunal “sea ostensiblemente oneroso o difícil”, lo que quedará entregado a cada tribunal.
 
El informe de la Corte del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 45-2024 (Oficio N°267-2024).

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