Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de impedir que abogados que se desempeñan en instituciones estatales actúen como patrocinantes o mandatarios de imputados por los delitos que indica”
23/04/2026
Por medio de Oficio N° 84-2026, la Corte Suprema dio su parecer al Congreso Nacional respecto del proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de impedir que abogados que se desempeñan en instituciones estatales actúen como patrocinantes o mandatarios de imputados por los delitos que indica”, correspondiente al Boletín N° 18.059-07.
El proyecto de ley, iniciado por moción parlamentaria, tiene por objetivo robustecer la transparencia, la probidad administrativa, la confianza ciudadana y la coherencia de nuestro ordenamiento jurídico, al tiempo que proteger la legitimidad de las instituciones democráticas. Para ello, busca extender la inhabilidad que prohíbe a los abogados que ejercen funciones o celebran contratos con el Estado patrocinar o representar a personas imputadas por infracciones a la Ley N° 20.000, a los delitos tipificados en la Ley N° 21.732 sobre conductas terroristas, y en la Ley N° 12.927 sobre Seguridad del Estado.
La técnica legislativa empleada en el proyecto consiste en replicar la estructura y contenido del artículo 61 de la Ley N° 20.000. Así, tanto el nuevo artículo 41 del Decreto N° 890 de 1975 del Ministerio del Interior, que fija texto actualizado y refundido de la Ley N° 12.927, sobre seguridad del Estado; como el nuevo artículo 28 de la Ley N° 21.732, se compondrían de cuatro incisos, el primero de ellos dedicado a establecer la prohibición, el segundo dedicado a establecer las sanciones a que se expone el abogado que infringe dicha prohibición, el tercero para fijar las excepciones y el cuarto para imponer tanto al juez como al Ministerio Público el deber de informar a la Contraloría General de la República la identidad de los abogados que patrocinen u obren como apoderados o mandatarios de personas imputadas por los delitos de cada una de estas leyes. La moción incluye una disposición transitoria en la que se establece un plazo de treinta días después de que se publique la ley, para que esta entre en vigencia.
La Corte Suprema estimó adecuado que el proyecto utilice la fórmula de “juez competente” en lugar de “juez de garantía” para el deber de informar a la Contraloría General de la República sobre la identidad de los abogados. El tribunal estimó que esta terminología es más adecuada y conforme con nuestro sistema de justicia, cuyo diseño orgánico contempla otros magistrados para el ejercicio de la competencia jurídico-penal.
Finalmente, agrega que esta nueva obligación de informar del juez a la Contraloría General de la República sobre dos materias respecto de las cuales hasta ahora no está contemplado dicho deber no representaría un desafío de mayor envergadura para la institución.
Estas y otras consideraciones pueden consultarse en detalle el Informe del Proyecto de Ley N° 7-2026 (Oficio N° 84-2026)
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