Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la persecución penal de la distribución digital ilícita y proteger a los consumidores”
20/07/2026
Por medio del Oficio N° 192-2026, de fecha 14 de julio de 2026, la Corte Suprema dio su parecer al Congreso Nacional respecto del proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la persecución penal de la distribución digital ilícita y proteger a los consumidores”, correspondiente al Boletín N° 18.192-25.
La iniciativa parlamentaria tiene por objetivo fortalecer la persecución penal de la distribución digital ilícita de contenidos protegidos, mejorar la eficacia de las resoluciones judiciales en entornos digitales y reforzar la protección de los consumidores frente a dispositivos, aplicaciones o servicios que faciliten el acceso no autorizado a contenidos audiovisuales o expongan a riesgos de seguridad digital. Para ello, propone modificaciones principalmente la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual; la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores; y la Ley N° 21.459, sobre delitos informáticos.
La Corte Suprema valoró positivamente las reglas que permiten imponer medidas de saneamiento o desinstalación por sobre la destrucción de dispositivos, actuar sobre medios de monetización y requerir colaboración técnica de órganos públicos. No obstante, el tribunal advirtió la necesidad de realizar ajustes relevantes de técnica legislativa para armonizar el propuesto artículo 85 R bis con el régimen vigente del Capítulo III de la Ley N° 17.336, a fin de aclarar si las nuevas facultades complementan o modifican las medidas aplicables a los prestadores de servicios de Internet.
Además, el máximo tribunal observa que debe vincularse a cada tipo de intermediario digital relevante con las medidas que razonablemente puede ejecutar para evitar órdenes técnicamente inviables, cargas desproporcionadas o incertidumbre. Asimismo, sugiere incorporar resguardos de proporcionalidad, gradualidad y menor afectación, estableciendo que el bloqueo de acceso sea una medida focalizada que no afecte contenidos lícitos ni derechos de terceros. Finalmente, se advierte que el deber de designar un representante en Chile requiere una arquitectura mínima de cumplimiento para no resultar una obligación meramente declarativa frente a intermediarios globales sin presencia efectiva en el país.
Estas y otras consideraciones pueden consultarse en detalle el Informe del Proyecto de Ley N° 14-2026 (Oficio N° 192-2026).
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