Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de crear el Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile y regula dicho régimen penitenciarios”

15/12/2025
Con fecha 2 de diciembre de 2025, por medio de Oficio N° 273-2025, la Corte Suprema dio su parecer al Congreso Nacional respecto del proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de crear el Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile y regula dicho régimen penitenciario”, correspondiente al Boletín N° 17.007-07. 

El proyecto propone la creación del Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile y el establecimiento de un régimen penitenciario de seguridad especial aplicado de manera excepcional a personas imputadas o condenadas que representen un alto riesgo para la seguridad y el orden penitenciario. 

En lo segundo, que es lo que concierne a efectos del informe de la Corte, la propuesta legal crea dos regímenes especiales de privación de libertad (máxima y alta seguridad), aplicables de forma excepcional a imputados o condenados que representen un grave riesgo para la seguridad penitenciaria o que formen parte de organizaciones criminales. El máximo tribunal consideró un avance incorporar en la ley aspectos del régimen penitenciario, sin embargo, expresa que sería deseable regular la ejecución penal de manera integral y sistemática a nivel legal.

Respecto del régimen especial penitenciario la Corte observa que, dada la afectación de derechos de los privados de libertad, su aplicación demanda que el control judicial a las decisiones administrativas esté previsto en la ley de manera imperativa y bajo un breve plazo, en términos tales que no queden casos sin revisar ni transcurra un largo tiempo para la revisión judicial.

Sobre lo específicamente consultado, la propuesta de artículo 80 quater, que declara que los subregímenes y sus medidas forman un todo indivisible, y que los jueces no podrán modificar parcialmente, se reflexiona que se asume que todas las medidas de conforman cada subrégimen están justificadas por igual y que esta indivisibilidad impide que, en los hechos, existan tantos subregímenes como diferenciaciones judiciales se hiciera respecto de cada interno y por ello corresponde a una definición político-legislativa. En cambio, la decisión del caso concreto de procedencia o improcedencia de alguno de los regímenes especiales respecto de una persona determinada es una materia de revisión judicial perentoria.

Estas y otras consideraciones pueden consultarse en detalle el Informe del Proyecto de Ley N° 35-2025 (Oficio N° 273-2025).

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