Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Limita la difusión de desinformación y modifica la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo”

04/04/2024
El día 20 de marzo de 2024, a través de Oficio N° 65-2024, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión sobre el proyecto de ley que “Limita la difusión de desinformación y modifica la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo” (Boletín N° 16.146-07).
 
El objetivo del proyecto es introducir modificaciones a la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, con el propósito de restringir la difusión de desinformación por parte de personas que ocupan determinados cargos públicos, en las que se incluye a los Ministros de Corte Suprema, de Corte de Apelaciones y quienes ostenten la calidad de magistrados, para establecer estándares mínimos de veracidad y un deber de diligencia en la difusión de información, y así evitar la propagación de información falsa por parte de estas autoridades.
 
En su informe, la Corte Suprema expresa su opinión desfavorable del proyecto, porque no puede aceptar que se abra la puerta para el cuestionamiento de la veracidad de los actos de habla emitidos por los magistrados en sus decisiones jurisdiccionales, por vehículos procesales distintos a los que suponen el deber de fundamentar las sentencias, el sistema recursivo y el sistema de responsabilidad de los jueces que establece la constitución y la ley. En lo que se refiere a los dichos que estos funcionarios emiten fuera de contextos jurisdiccionales, el establecimiento de un deber de veracidad reforzado, puede implicar importantes riesgos si es que no se hace de una forma cuidadosa, completa, clara y determinada. 
 
También resulta conflictivo para el máximo tribunal establecer la competencia de estos procedimientos en el tribunal de primer grado con competencia en lo criminal del domicilio del afectado, porque podría generar una tensión inapropiada en el Poder Judicial, además de diversos problemas desde la perspectiva de la independencia de las autoridades en cuestión. Asimismo, es problemático que el procedimiento disciplinario establecido en la norma considere a todo evento la negativa para emitir una aclaración o rectificación como falta grave. 
 
El informe de la Corte del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 34-2023 (Oficio N°65-2024).

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