Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Incorpora la figura del contexto operativo en materia de fundamentación de resoluciones judiciales y de actuaciones del Ministerio Público, en los casos que indica”

29/09/2026
Con fecha 3 de septiembre de 2026, a través del Oficio N° 240-2026, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional respecto al proyecto de ley que “incorpora la figura del contexto operativo en materia de fundamentación de resoluciones judiciales y de actuaciones del Ministerio Público, en los casos que indica” (Boletín N° 18.445-07). 

La propuesta legislativa busca perfeccionar el Código Procesal Penal y el Código de Justicia Militar para reforzar el deber de objetividad, el deber de fundamentación y la consideración expresa del contexto operativo en las investigaciones y procedimientos originados en las actuaciones realizadas en cumplimiento de funciones legalmente autorizadas.

Para ello, entre otros aspectos, la iniciativa pretende incorporar en el Código Procesal Penal el deber de los tribunales de expresar fundadamente las razones sobre la aplicabilidad de normas y del “contexto operativo”, al juzgar a funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, Fuerzas Armadas u organismos dependientes. Además, hace aplicables estas disposiciones a los procedimientos de competencia de los tribunales militares. 

La Corte Suprema observó que la consideración del denominado “contexto operativo” no requiere de una habilitación legislativa adicional, pues, de constituir una circunstancia pertinente para la adecuada solución del caso, puede formar parte de los hechos sometidos a debate y prueba, debiendo ser valorado conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Asimismo, indicó que el sistema vigente ya establece un deber exigente de fundamentación de las decisiones judiciales y contempla un mecanismo específico de control mediante una causal de nulidad de la sentencia.

Finalmente, el máximo tribunal concluyó que las exigencias que busca incluir el proyecto ya tienen su debido reconocimiento en la legislación y cuentan con los mecanismos de control respectivos, de manera que no se advierte la necesidad normativa de la reforma propuesta.

Estas y otras consideraciones pueden consultarse en detalle en el Informe del Proyecto de Ley N° 37-2026 (Oficio N° 240-2026).

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