Corte Suprema informa proyecto de ley que fortalece la independencia de los secretarios abogados en justicia de policía local

16/05/2019
La Corte estimó adecuado fomentar la independencia de los Secretarios Abogados y velar por el funcionamiento del tribunal. Con todo, reparó en que la propuesta es incompleta, pues no trata todas las materias necesarias para alcanzar dichos fines.

La Corte Suprema, mediante Oficio N° 86-2019 del día 14 de mayo de 2019, expresó su parecer sobre el proyecto de ley que busca modificar la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 307 de 1978 del Ministerio de Justicia.

Dicha iniciativa se encuentra contenida en el Boletín N° 12.540-07, originada a través de moción parlamentaria, e inició su tramitación en abril de 2019 y actualmente se encuentra en primer trámite constitucional ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

De acuerdo a la exposición de motivos del proyecto, se busca fortalecer la independencia de los Secretarios Abogados de los Juzgados de Policía Local, en atención a que éstos ejercen labores jurisdiccionales. Para lo anterior, se pretende que dichos cargo sea incompatible con todo otro empleo Municipal, que no pueda ser sujeto a comisiones de servicio, que sea independiente de toda autoridad municipal y que se encuentre sujeto a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones respectiva.

En primer lugar, la Corte dio cuenta que resulta recomendable señalar en forma expresa que no existirán excepciones a la regla de incompatibilidad del cargo de Secretario Abogado y de Juez de Policía Local, con otros empleos municipales.

En segundo lugar, el máximo tribunal señaló que estima recomendable que los Secretarios Abogados no puedan ser sujetos a comisiones de servicio, con el fin de fomentar su independencia y velar por el funcionamiento del tribunal. Con todo, hizo presente que sería interesante que se analizara el impacto de dicha modificación en  la carga laboral de las Municipalidades.

En tercer lugar, en relación con la búsqueda de independencia de toda autoridad municipal y la sujeción a la supervigilancia de la Corte de Apelaciones respectiva, es opinión de la Corte que la regulación propuesta es incompleta, pues no se modifican todas las reglas relevantes, tales como aquellas sobre nombramiento, calificaciones, determinación de responsabilidad administrativa y facultades disciplinarias, lo cual no permitirá la plena independencia y, en parte, podrían pugnar con las potestades que se pretende entregar a las Cortes.

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