Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Fortalece el ejercicio de la responsabilidad parental”
31/07/2026
Por medio del Oficio N° 200-2026, de fecha 28 de julio de 2026, la Corte Suprema dio su parecer al Congreso Nacional respecto del proyecto de ley que “Fortalece el ejercicio de la responsabilidad parental”, correspondiente al Boletín N° 18.378-18.
La propuesta legal tiene por finalidad establecer una regulación del deber de guía y orientación de los progenitores para los hijos e hijas en los artículos 234 y 234 bis del Código Civil, además de crear un nuevo procedimiento especial en la Ley N° 19.968, de los tribunales de familia, cuya finalidad es establecer la responsabilidad por la infracción de dicho deber y las consecuencias que emanan del incumplimiento.
Al respecto, la Corte Suprema estimó desaconsejable el otorgar nuevas competencias a los tribunales de familia sin proveer los recursos humanos, tecnológicos y financieros necesarios, recordando que estos ya operan en el límite de su capacidad.
Asimismo, advierte que la iniciativa desnaturalizaría la esencia de la función jurisdiccional al imponer a la judicatura un rol eminentemente pedagógico y de control en la formación o reforzamiento de destrezas parentales.
El máximo tribunal, además, considera inconveniente la propuesta de suprimir el actual procedimiento contravencional ante los tribunales de familia, que tiene por finalidad establecer la responsabilidad de los adolescentes ante determinadas faltas en las que incurran, pasando a un sistema en que la responsabilidad por dichos hechos se centre exclusivamente sobre quien pesa el deber de guía y orientación. Se recomienda que esto se analice con especial detención, dado que se estará eliminando del ordenamiento jurídico un procedimiento que, en la línea de la propuesta, también tiene por finalidad encauzar la conducta del adolescente, restándolo de una intervención que puede favorecerlo al reconocerle agencia y responsabilizarlo, de acuerdo con su grado de madurez.
Por otra parte, rechazó atribuir competencia a la judicatura de familia para resolver disputas de responsabilidad civil —por tratarse de un asunto de carácter eminentemente patrimonial donde el daño es la fuente y medida de la reparación— y advirtió que ingresar multas en cuentas de ahorro en que se verifica el pago de alimentos sería un elemento disruptivo en el flujo del proceso de liquidación judicial de alimentos, dado que al no constituir pago de pensión de alimentos, se deberán realizar esfuerzos adicionales para detectar dicho pago y no considerarlo dentro de la liquidación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Suprema valoró positivamente la incorporación de reglas que permiten el término temprano de asuntos que, manifiestamente, no merecen tramitación, así como la facultad de derivar casos a procedimientos proteccionales para resguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes ante situaciones de especial gravedad, lo que permite coordinar adecuadamente los procesos. Asimismo, el tribunal reconoció que la judicatura de familia cuenta con conocimiento y experiencia especializada en la protección de derechos de la infancia y la asesoría del consejo técnico, factores que podrían justificar su competencia si se atienden las prevenciones sobre la provisión de recursos y capacidad operativa.
Estas y otras consideraciones pueden consultarse en detalle el Informe del Proyecto de Ley N° 28-2026 (Oficio N° 200-2026).
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