Corte Suprema informa proyecto de ley que Establece un Nuevo Código Procesal Civil

10/09/2021
El tribunal pleno, consultado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado al amparo de los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, emitió su parecer mediante Oficio N° 163-2021 respecto del proyecto de ley que “Establece un Nuevo Código Procesal Civil” (Boletín N° 8.197-07).

En su informe, el máximo tribunal destaca la importancia de la renovación de la tramitación legislativa de este proyecto de ley, que es el principal avance de la Reforma Procesal Civil chilena, y repasa la participación que le ha cabido en ella desde sus albores, dando cuenta, especialmente, de las observaciones que ha hecho llegar al Congreso Nacional y al Ejecutivo.

El desarrollo del documento se estructura analizando sucesiva y ordenadamente (i) las instituciones aprobadas en primer trámite constitucional; (ii) las nuevas instituciones procesales que se incorporan mediante indicaciones formuladas por el Ejecutivo; (iii) las indicaciones que buscan adecuar el proyecto a la Ley N° 20.886 y al uso de vías telemáticas; y (iv) los puntos que no han sido abordados hasta ahora en el proyecto.

Entre los pronunciamientos destacan la conformidad, en general, con las instituciones aprobadas en primer trámite constitucional, excepto, con el plazo para dictar sentencia, que se considera estrecho, y se hace presente, en atención a la pretensión de ampliar el acceso a la respuesta jurisdiccional, la necesidad de reforzar las dotaciones de las Cortes de Apelaciones.

Respecto de las nuevas instituciones procesales que se incorporan mediante indicaciones del Ejecutivo, se formulan algunos reparos a la regulación del recurso de casación para ante la Corte Suprema, concluyéndose que “se estima que los mecanismos de selección de casos que ofrece esta propuesta no son lo suficientemente amplios, en términos tales que permitan a la Corte Suprema dar abasto al incremento de recursos para ante ella que la Reforma depara”.

En materia de ejecución, que el proyecto hace descansar centralmente en la figura de un funcionario judicial que no es juez, se cuestiona tal postura y se plantea la necesidad de reexaminarla y evaluar otras vías para perfeccionar el modelo de ejecución civil, tales como la fijación de tasas judiciales para los litigantes masivos, o la idea de contar con tribunales o jueces especializados en ejecución.

En cuanto a la promoción de métodos autocompositivos y la mediación, la Corte manifiesta la conformidad que en el nuevo Código se reconozca de modo general y fundamental las vías negociadas para los asuntos de orden privado, aunque levanta reparos a que se establezca a la mediación como paso obligatorio para que las personas puedan presentar su demanda y estima complejo que sea el Poder Judicial, por medio de una unidad interna, el que preste el servicio de mediación, atendida la naturaleza de dicho servicio y la ausencia de antecedentes de experiencias internacionales cercanas que demuestren el correcto y exitoso funcionamiento de este tipo.

Al pleno le pareció especialmente compleja la ampliación de los espacios en que se admite la comparecencia de las partes sin asistencia letrada, pareciéndole que “la respuesta estatal para superar las barreras económicas que limitan el acceso de las personas a la justicia, no puede ser la abdicación a la defensa técnica, que la comparecencia y tramitación personal de los asuntos, no asistida por un letrado, implica”.

Asimismo, se formulan diversas observaciones respecto de la regulación del procedimiento sumario simplificado, de la partición judicial y de los asuntos judiciales no contenciosos.

En cuanto a las indicaciones que adecúan el proyecto a la tramitación electrónica e introducen el uso de las vías telemáticas, la Corte se mostró a favor e hizo algunas precisiones de interés.

Por último, el máximo tribunal hizo presente algunos puntos que estima debieran considerarse para fortalecer el proyecto, tales como el manejo de las causas que ingresen antes de que entre en vigencia la Reforma (stock de causas), la necesidad de contar con normas adecuatorias que asimilen y ajusten los procedimientos contenidos en leyes especiales con el nuevo régimen procesal con aras de dotar de racionalidad y simplificar el sistema de justicia, y por último, recuerda la oportunidad de dotar al país de una judicatura especializada que conozca de todos los asuntos contencioso administrativos o, en su defecto, articular la unificación de los procedimientos en que ventilen dichas causas.

Respuesta Corte Proyecto de Ley sobre Nuevo Código Procesal Civil

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