Corte Suprema informa proyecto de ley que establece sanciones en el caso de acusaciones, denuncias o querellas falsas y regula el procedimiento para su aplicación - Boletín N° 18.239-36

Corte Suprema informa proyecto de ley que establece sanciones en el caso de acusaciones, denuncias o querellas falsas y regula el procedimiento para su aplicación - Boletín N° 18.239-36

16/06/2026
El pasado 8 de junio, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión sobre el proyecto de ley que establece sanciones en el caso de acusaciones, denuncias o querellas falsas y regula el procedimiento para su aplicación (boletín N° 18.239-36), iniciativa ingresada al Senado por moción y que actualmente se encuentra en primer trámite constitucional.

El proyecto en cuestión busca establecer sanciones ante la instrumentalización del sistema de justicia mediante acusaciones, denuncias o querellas falsas, y asegurando la reparación integral y patrimonial de los afectados por tales conductas. A estos efectos se crea un procedimiento monitorio especial, breve y concentrado, para la declaración judicial de falsedad.

En su informe, la Corte Suprema analiza la iniciativa reflexionando sobre el origen, la naturaleza y los objetivos de la técnica monitoria, instituto procesal cuyo antecedente más remoto en nuestro sistema sería el artículo 392 consagrado por la Reforma Procesal Penal en el código del ramo. Más tarde su uso fue incorporado en el Código del Trabajo (artículo 496 del Código del Trabajo), y, según advierte la Corte, se proyecta su aplicación en el Código Procesal Civil que hace años se discute en el Congreso Nacional.

Tras el análisis de la regulación propuesta, la Corte Suprema estima que la aplicación de este procedimiento a esta clase de asuntos no parece adecuada, pues no se ajusta a los supuestos para los que ha sido diseñado, dado que no hay una delimitación de cuantía que permita justificar sacrificar el contradictorio y no existe evidencia estadística de la que se infiera una alta probabilidad de la efectividad de la pretensión.

Estas y otras observaciones formuladas en la respuesta de la Corte Suprema al Congreso Nacional, puede verlas en detalle en el Oficio N° 138-2026.

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