Corte Suprema informa proyecto de ley que establece nuevo procedimiento de interdicción de las personas dementes

14/02/2022
El pasado 8 de febrero, mediante Oficio N° 25-2022, la Corte Suprema informó al Congreso, su opinión sobre el proyecto de ley que “crea un Estatuto de Facilitadores y Asistentes, establece un nuevo procedimiento de interdicción de las personas dementes, y modifica el Código Civil y otros cuerpos legales que indica» (boletín N° 14.738-07).

El referido proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, y tiene su origen en mensaje de S.E. el Presidente de la República ingresado a tramitación el 4 de enero del presente año, el cual cuenta con urgencia simple. La iniciativa aspira a propiciar un cambio de paradigma en el abordaje de la discapacidad, pasando del modelo asistencial o médico a un modelo de derechos humanos. Para ello, en concreto, se pretende adaptar la normativa interna a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -en adelante, la Convención-, la cual se basa en el modelo de derechos humanos mencionado.

El proyecto de ley consultado aborda cuatro grandes ámbitos, los que inciden además en modificaciones al Código Civil, al Código del Procedimiento Civil y a la Ley N° 18.600 que “Establece normas sobre deficientes mentales”. En primer lugar, el proyecto crea un sistema de apoyo y salvaguardas para las personas con discapacidad, mediante la instauración de un estatuto de facilitadores y asistentes, quienes deberán prestarles apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.

En segundo término, la iniciativa crea un nuevo procedimiento de interdicción de las personas dementes, por medio del cual se restringe su ámbito actual de aplicación en función de una nueva definición de lo que se entiende por demencia.

En tercer lugar, se incorporan modificaciones a las Ley N° 18.600 que “Establece normas sobre deficientes mentales”. La primera de ellas consiste en modificar el título de dicha norma, reemplazando el concepto de “deficientes mentales” por el de “personas con discapacidad mental”, acabando así con una denominación considerada peyorativa.

Por último, y como consecuencia de las reformas descritas, se incorporan cambios a la regulación establecida en el Código Civil en esta materia. La más importante de ellas es la que afecta al artículo 1447, en virtud de la cual se elimina de la categoría de incapaces absolutos a las personas sordas o sordomudas que no puedan darse a entender claramente, con el consecuente cambio que ello implica a todas las normas referidas a los incapaces absolutos. Al mismo tiempo, como ya se señaló, se incorpora una definición de demencia.

Respecto a la opinión de la Corte propiamente tal, en primer lugar, la Corte estima que esta es una iniciativa favorable, la cual incluye diversos avances en estas materias, no obstante que existen distintos aspectos que se pueden mejorar para robustecerla.

En cuanto al procedimiento de designación de asistentes y facilitadores, el máximo Tribunal sugiere modificar la competencia a los Tribunales de Familia, por tener el conocimiento de ciertas medidas de protección, de otras materias relativas a las discapacidades mentales de las personas, como también debido al enfoque multidisciplinario que aporta su Consejo Técnico. Por su parte, se sugiere considerar la situación de las personas que, por diversas razones, no estén en condiciones de iniciar un procedimiento de nombramiento de facilitador o asistente.

En el caso de las reglas específicas relativas a los asistentes, la Corte observa con extrañeza que sea la misma persona con discapacidad física o sensorial la que deba iniciar el procedimiento para asignar un asistente, especialmente si tenemos en consideración que se refiere a los casos en que estas personas tengan dificultades severas para comunicarse con terceros.

En relación con el nuevo procedimiento de interdicción, al Tribunal le resulta curioso que las normas que se introducen sobre esta materia en el Código de Procedimiento Civil reemplazan el actual título que regula la expropiación. Para ello, ni el mensaje ni el proyecto de ley presentan explicaciones.

A su vez, la Corte advierte ciertos vacíos en la tramitación de la interdicción provisoria, pues el proyecto de ley no menciona quién ejercerá de curaduría de la persona respecto de la cual se declara mientras se nombra un curador o curadora definitiva. Se repara, a su vez, que no existen normas que vinculen o que se hagan cargo de la interacción que pueda existir entre el procedimiento de declaración de interdicción y el de designación de curador o curadora. Por último, se observa lo vago que resulta la consagración de un mandato legal para el juez de designar un abogado o abogada que ejerza como curador/a ad litem de la persona respecto de la cual se solicita la interdicción.

En relación a las personas dementes, la Corte estima que no es claro que la definición de demencia que se incorpora y la mantención de la incapacidad absoluta por ésta, sea compatible con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención de reconocer la plena capacidad a todas las personas con discapacidad, ni con la obligación de pasar de un régimen basado en la adopción de decisiones sustitutiva a uno basado en el apoyo a la adopción de decisiones de todas las personas con discapacidad.

Por último, la eliminación del listado de incapaces absolutos de “los sordos y sordomudos que no pueden darse a entender claramente”, se considera una modificación consistente con su propósito declarado de eliminar el tratamiento diferenciado que reciben las personas con discapacidad física o sensorial que tengan dificultades severas para comunicarse con terceros, restituyéndolas al pleno reconocimiento de su capacidad jurídica.

El informe de la Corte se extendió a otros aspectos del proyecto de ley en comento. Sus detalles pueden consultarse en el Informe Proyecto de Ley N° 1-2022 (Oficio N° 25-2022), disponible en esta publicación.

Oficio 25-2022 Respuesta Corte Suprema PL interdicción

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