Corte Suprema informa proyecto de ley que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas

31/05/2023
El pasado 16 de mayo de 2023, mediante Oficio N° 102-2023, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional, su opinión del proyecto de ley que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Boletín N° 9.404-12).
 
El proyecto de ley tiene por finalidad cumplir con el rediseño de la institucionalidad ambiental establecido en la Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada el año 2010, para lo cual se propone la creación de un nuevo organismo administrativo denominado "Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas", al que le corresponderá, entre otras funciones, administrar el "Sistema Nacional de Áreas Protegidas". 
 
En su informe, la Excelentísima Corte Suprema se avocó al conocimiento de lo dispuesto en el Título V del proyecto, en cuyo Párrafo 6, intitulado “Reclamaciones” (artículos 134 a 139), se establece un procedimiento de reclamación especial ante los Tribunales Ambientales, destinado a impugnar una serie de actos administrativos que serán dictados por el nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, así como de dos tipos de Decretos Supremos que emanan del Ministerio del Medio Ambiente. 
 
El análisis del máximo tribunal concluye que la propuesta presentada contiene algunos errores que deben ser subsanados. En primer lugar, la remisión que hace el artículo 134 del proyecto de ley al artículo 17 N° 9 de la ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, con relación a la regla de competencia aplicable al asunto, debe ser corregida, por cuanto, lo correcto es que se realizara al artículo 17 N° 11. Luego, se sugiere rectificar la regla del artículo 137, en razón que el plazo dispuesto para recurrir ante los Tribunales Ambientales obvia la posibilidad que tiene el afectado por la decisión del servicio de impugnar primigeniamente el acto, a través de la vía administrativa dispuesta en la Ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos. Finalmente, concluye con una crítica a la técnica legislativa utilizada en el artículo 139, relativo a los recursos de apelación y casación sobre las decisiones adoptadas por los Tribunales Ambientales, el que reitera innecesariamente, y en términos casi idénticos, lo expresado en el artículo 26 de la Ley 20.600, pero que por razones que no se logran advertir, omite la parte final de dicho artículo que regula la rendición de prueba. 
 
El informe emitido por la Corte Suprema respecto al proyecto de ley en comento y sus detalles pueden ser consultados en el documento Oficio N° 102-2023. 
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