Corte Suprema informa Proyecto de Ley “Para protección de la infraestructura crítica del país”

29/10/2025
Con fecha 3 de octubre de 2025, por medio de Oficio N° 234-2025, la Corte Suprema dio su parecer al Congreso Nacional respecto del proyecto de ley “Para la protección de la infraestructura crítica del país”, correspondiente al Boletín N° 16.143-02. 

El proyecto establece los criterios para la determinación de la infraestructura crítica del país, define instrumentos de planificación y gestión para su protección, entrega atribuciones a los organismos del Estado a cargo de su protección, orienta la coordinación entre los distintos actores, establece las obligaciones de las instituciones públicas y privadas operadoras de infraestructura crítica incluidas en el catálogo nacional, y regula las atribuciones y deberes de las Fuerzas Armadas en caso de despliegue de protección de infraestructura crítica.

La consulta elevada al máximo tribunal se refiere al texto del artículo 29 del proyecto que prescribe el régimen recursivo y de reclamación judicial que disponen los operadores privados de infraestructura crítica que son objeto de sanción por parte de la autoridad fiscalizadora, encontrándose pendiente establecer qué órgano ejercerá dicha atribución. 

El máximo tribunal observa ciertos aspectos que pudiesen ajustarse. En primer lugar, en materia de instancia y recursos el proyecto contempla que, respecto de la resolución recaída en la reclamación judicial, dictada por la Corte de Apelaciones, será procedente la apelación ante la Corte Suprema, constituyéndola en tribunal de instancia, lo que no se aviene con la postura actual de la Corte Suprema. En segundo lugar, en cuanto a la preferencia y agregación extraordinaria a la tabla, no se considera necesario reforzar la celeridad en la tramitación, debido a que la presentación del reclamo ya genera la suspensión de la aplicación de la sanción y además se otorga preferencia para vista y fallo.  Finalmente, en relación con la decisión que determine el tribunal, se hizo presente que acoger el reclamo no puede tener como efecto que se confirme, establezca o mantenga la resolución que declara la infracción, como se propone en la iniciativa, pues dichas acciones contrarían el sentido de la expresión “acoge” y dichos efectos son consecuencia de una sentencia que rechaza la acción. 

Estas y otras consideraciones pueden consultarse en detalle el Informe del Proyecto de Ley N° 31-2025 (Oficio N° 234-2025).

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