Corte Suprema informa proyecto de ley para mejorar garantías procesales, proteger los derechos de víctimas de delitos sexuales y evitar su revictimización

16/02/2022
El pasado 8 de febrero de 2022, mediante Oficio N° 26-2022, el máximo tribunal informó al Congreso, su opinión sobre el proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales y evitar su revictimización” (boletín N° 13.688-25).

El referido proyecto de ley se encuentra en segundo trámite constitucional y tiene su origen en moción parlamentaria ingresada el 4 de agosto de 2020.

La iniciativa legal se sustenta en el mandato que la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención Belém Do Pará”) impone a los Estados que la han suscrito, en orden a erradicar la violencia contra la mujer. A su vez, según señala la moción, tiene como antecedente inmediato el caso de Antonia Barra.

El proyecto pretende abordar la violencia hacia la mujer principalmente en relación a los siguientes ámbitos: aumentar el plazo de prescripción del delito de abuso sexual cuando se cometiere contra mayores de edad, crear un nuevo tipo de penal de incitación al suicidio, ampliar la atención que brinda la División de Atención a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público, y establecer distintas medidas para garantizar los derechos de las mujeres víctimas de los delitos más graves que impliquen violencia hacia ellas, en el marco del proceso penal.

Para garantizar los derechos de las víctimas se proponen las siguientes medidas: a) contar con acceso a asistencia y representación judicial; b) establecer diversos resguardos para prevenir su victimización secundaria, tanto durante la recepción de la denuncia, el desarrollo de la investigación o del proceso judicial,  mandatándose que en estas distintas instancias debe resguardarse el respeto por la seguridad, privacidad y dignidad de la víctima, evitar la reiteración de declaraciones y contar con la participación de personal capacitado; c) instaurar medidas de protección especiales para víctimas de delitos de violencia sexual, destinadas a proteger su identidad, intimidad, integridad física, sexual y psíquica, tales como: suprimir de las actas de las audiencias toda información que pudiera servir para identificar a las víctimas, prohibir a los intervinientes que entreguen información sobre su identidad a los medios de comunicación social, impedir el acceso de público, determinadas personas o medios de comunicación a la sala de audiencias, entre otras; d) por último, se consideran cursos especiales de capacitación y formación de jueces en materia de perspectiva de género en el proceso penal, a impartir por la Academia Judicial, también reglas que obligan a la capacitación de otros operadores del sistema.

Concretamente, se consultó la opinión de la Corte respecto de la propuesta que incorpora una nueva hipótesis de prueba anticipada al Código Procesal Penal (nuevo artículo 191 ter), cuando se trate de víctimas de determinados delitos especialmente graves, que pueden resultar constitutivos de violencia de género, con el fin de evitar la revictimización de quienes sufren estos ilícitos. A su respecto no se observaron mayores inconvenientes, por cuanto ya existe en nuestro sistema procesal penal otras normas que expresan excepciones al principio de inmediación de la prueba, por causas específicas. Recordándose que en la actualidad, existe una legislación especial que busca evitar la revictimización de niños, niñas y adolescentes mediante la creación de un sistema de entrevistas videograbadas, legislación con la cual la Corte Suprema manifestó, en su oportunidad, su conformidad.

A su vez, se consideró que la norma consultada cumple con el resto de los parámetros que se han establecido, tanto por la ley como por las opiniones previas de la Corte Suprema, en este ámbito. En este sentido, se destacó que se consagra que la declaración será tomada por el juez, el cual citará a dicha instancia a todos quienes tengan derecho a comparecer en el juicio oral.

Por otra parte, se entendió que el establecer condiciones especiales para que las víctimas de violencia de género presten declaración, forma parte de los estándares internacionales que en materia probatoria existen al respecto y es una regulación acerca de la cual la doctrina ha destacado sus beneficios.

Sin perjuicio de lo anterior, finalmente la Corte expresó su preocupación, en cuando a que no haya claridad sobre cómo se espera se dé cumplimento a las eventuales adaptaciones que se requieran en tribunales para alcanzar las condiciones de “seguridad, privacidad y dignidad de la víctima”.

El informe de la Corte se extendió a otros aspectos del proyecto de ley en comento.
Sus detalles pueden consultarse en el Informe Proyecto de Ley N° 2-2022 (Oficio N° 26-2022), disponible aquí.

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