Corte Suprema informa “Proyecto de Ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social”.

15/05/2026
El día 6 de mayo de 2026, a través de Oficio N°116-2026, la Corte Suprema informó el “Proyecto de Ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social” (Boletín N° 18.216-05).
 
El proyecto de ley tiene por propósito revertir el estancamiento del crecimiento económico, cerrar la brecha tributaria respecto a los estándares internacionales de la OCDE, racionalizar la entrega de permisos para proyectos de inversión y fortalecer la certeza jurídica en el país. Para ello, la iniciativa se organiza en cuatro ejes: la reconstrucción física, centrada en las zonas afectadas por incendios en el sur de Chile; la reconstrucción económica; la reconstrucción institucional, orientada a reducir la "permisología" en áreas como la ambiental y de monumentos nacionales; y la reconstrucción fiscal, que busca la sostenibilidad de las finanzas públicas.
 
En su informe, la Corte Suprema abordó las modificaciones introducidas a la institucionalidad ambiental, analizando la facultad de impugnar resoluciones de calificación ambiental directamente ante los Tribunales Ambientales; la creación de un derecho de restitución de gastos directos para inversores cuyos permisos sean anulados judicialmente y; los límites a las medidas cautelares que paralizan proyectos.
 
Respecto al primer punto, destacó que, si bien busca centralizar las impugnaciones de RCA en tribunales especializados y restringir las vías administrativas generales, el texto adolece de una falta de precisión normativa, al no definir con claridad si establece una regla excepcional o una modificación general al sistema, y omite la armonización necesaria con las reglas de legitimación activa de la Ley N°20.600, lo que genera incertidumbre sobre quiénes están facultados para ejercer efectivamente esta acción judicial.
 
Sobre el mecanismo de restitución de gastos, sostuvo que esta medida podría desplazar el riesgo regulatorio privado hacia el Estado, transformándolo en una suerte de asegurador general de la inversión, y recomienda que dicha compensación se sujete a criterios de excepcionalidad y buena fe del titular. 
 
Finalmente, en relación con las medidas cautelares, valoró el establecimiento de límites temporales de treinta días —renovables hasta un máximo de seis meses— y la creación de un recurso de apelación, no obstante, advirtió que la caducidad automática de estas medidas podría vulnerar la tutela judicial efectiva y el principio preventivo ante riesgos ambientales graves. 
 
El informe de la Corte del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 16-2026 (Oficio N°116-2026).

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